REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003120
ASUNTO : SP11-P-2010-003120

RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por la abogada Yaned Contreras, en su condición de defensor publico del imputado Hoyos Sandoval Jhon, mediante el cual solicita a este Tribunal se le amplíen las presentaciones, ya que dicho ciudadano labora en la ciudad de Margarita, anexan constancia de trabajo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:


HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 18 de diciembre de 2010, cuando encontrándose funcionarios adscritos al COMANDO REGIONAL N° 1, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día 18 de diciembre de 201, se presentó en el Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras del Destacamento de Fronteras N° 11 de Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, el ciudadano SUAREZ RANGEL CAMILO, con la finalidad de formular denuncia por haber sido objeto de hurto de un cilindro de gas domestico de su vivienda, el mismo informó que al momento de salir de su casa por la parte posterior, observó a un ciudadano de piel morena oscura, a quien dijo conocer de vista, apodado para el momento como el negro, vestía pantalón de color azul, suéter de color claro y gorra, usaba botas de caucho de color negro, en vista de lo anterior expuesto se procedió a procesar la denuncia, trasladándose junto con el denunciante, hasta la casa de habitación donde vive el ciudadano denunciado por la victima, ubicada en el parcelamiento Los Tanques Sector 1, parcela San Martín, una vez en el sitio, pudieron observar a un ciudadano, de piel oscura quien se identificó como JHON JADER MANUEL HOYOS SANDOVAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.476.415, siendo señalado por la victima como el autor del hurto del cilindro de gas de su vivienda, procedieron a solicitarle información al ciudadano señalado por el denunciante, el mismo para el momento de ser indagado, negó haber hurtado dicho cilindro, al notificarle sobre el problema que lo habían involucrado y las consecuencias que le acarrearían legalmente, se mostró nervioso y los dirigió por los caminos verde, desde el lugar donde fue hurtada la bombona hasta la parte posterior de una casa la cual no estaba habitada para el momento, donde observaron un cilindro de gas doméstico de 40 libras aproximadamente, conectado a un regulador de color azul y un trozo de manguera, donde se puede apreciar el lugar donde le hicieron el corte, en vista de haber encontrado la evidencia, y tomando en cuenta la existencia de una denuncia por hurto, formulada en fecha 18/11/2010 por el ciudadano JOSE DEL CARMEN AREAS VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.053 en contra del mismo ciudadano, la cual anexaron a las actuaciones, se le informó al ciudadano de su detención.

En fecha 20 de Diciembre de 2010, se realizo audiencia de flagrancia y el Tribunal decidió:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: JHON JADER MANUEL HOYOS SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santa Marta, República de Colombia, nacido en fecha 09/01/1977, de 33 años de edad, hijo de Santiago Manuel Hoyos (v) y de Gloria Sandoval (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 85.476.415, soltero, de profesión u oficio administrador de finca, teléfono: 0426-9764426 (Elizabet Gómez-esposa), residenciado en Parcelamiento San Isidro Los Tanques, Sector 1, a orilla de carretera, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Suárez Rangel Camilo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado JHON JADER MANUEL HOYOS SANDOVAL, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Suárez Rangel Camilo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Obligación de presentar un custodio que sea venezolano y tenga residencia fija en el Estado, deberá consignar constancia de residencia y constancia de trabajo. Líbrese oficio a Politáchira San Antonio a los fines de que se mantenga al imputado en ese Comando hasta tanto de cumplimiento a las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, siendo su última presentación el 25-09-2012 lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado JHON JADER MANUEL HOYOS SANDOVAL imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (90) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano: JHON JADER MANUEL HOYOS SANDOVAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santa Marta, República de Colombia, nacido en fecha 09/01/1977, de 33 años de edad, hijo de Santiago Manuel Hoyos (v) y de Gloria Sandoval (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 85.476.415, soltero, de profesión u oficio administrador de finca, teléfono: 0426-9764426 (Elizabet Gómez-esposa), residenciado en Parcelamiento San Isidro Los Tanques, Sector 1, a orilla de carretera, vía La Mulata, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Suárez Rangel Camilo, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (90) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIO
ABG