REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001708
ASUNTO : SP11-P-2010-001708
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por la abogada Yaned Contreras, en su condición de defensor publico del imputado Alba Sánchez Nohara, mediante el cual solicita a este Tribunal se le amplíen las presentaciones conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 22-07-10, el funcionario Reyver Balaguera, dejo constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario Johan Navarro, específicamente en la calle principal del barrio Simon Bolívar Frente al mercado municipal, modulo del C.D.I, fueron interceptados por los transeúntes, quienes informaron de una pelea entre dos personas, efectivamente se estaba desarrollando una pelea entre dos ciudadanas a quienes pudieron separar y lograron montarlas en la patrulla, realizaron inspección técnica del sitio, se trasladaron a la comisaría donde las ciudadanas quedaron identificadas como: 1.- NOHORA ALBA SANCHEZ C.C.- 60.319.652 Y 2.- MARTHA ROCIO CHAVARRIAGA GUTIERREZ, C.C.- 51.765.750, consultaron ante el SIIPOL, para constatar los presuntos registros que las mismas pudieran presentar arrojando como resultado que ninguna presenta solicitud alguna, realizaron llamada a la representante del ministerio publico y amabas ciudadanas quedaron recluidas en la cede de la policía de San Antonio.
En fecha 23 de Julio de 2010, se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia, y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de las imputadas; NOHORA ALBA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Mayo de 1.967, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.319.652, soltera, hija de Simon Darío Lozada (V) y de Aura Marleni Sánchez (V), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrio Luis Useche Díaz Calle 2, numero de casa 18-78, Aguas Calientes ureña, teléfono 0276-7874762 y 0416-7766826 y MARTHA ROCIO CHAVARRIAGA GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacida en fecha 15 de Noviembre de 1.964, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadania No. 51.765.750, soltera, hija de Eduardo García (F) y de María Chavarriaga (F), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en Barrio Bolivariano sector 4, calle 7, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las imputadas, NOHORA ALBA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Mayo de 1.967, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.319.652, soltera, hija de Simon Darío Lozada (V) y de Aura Marleni Sánchez (V), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrio Luis Useche Díaz Calle 2, numero de casa 18-78, Aguas Calientes ureña, teléfono 0276-7874762 y 0416-7766826 y MARTHA ROCIO CHAVARRIAGA GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacida en fecha 15 de Noviembre de 1.964, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 51.765.750, soltera, hija de Eduardo García (F) y de María Chavarriaga (F), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en Barrio Bolivariano sector 4, calle 7; en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, debiendo cumplir las imputadas con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal. 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia y 3.- no agredirse mutuamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 30 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, siendo su última presentación el 28-09-2012 lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, de la ciudadana NOHORA ALBA SANCHEZ imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (90) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, de la ciudadana NOHORA ALBA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Mayo de 1.967, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.319.652, soltera, hija de Simon Darío Lozada (V) y de Aura Marleni Sánchez (V), de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Barrio Luis Useche Díaz Calle 2, numero de casa 18-78, Aguas Calientes ureña, teléfono 0276-7874762 en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (90) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)