REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003421
ASUNTO : SP11-P-2012-003421


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado GERMÁN ALEXIS LOPEZ RAMÍREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSÉ ANTONIO MALDONADO NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 3.006.081, natural de Rubio-Estado Táchira, 67 años de edad, de fecha de nacimiento 15/10/1.945, de Estado Civil Soltero, alfabeta, de profesión u Oficios Vigilante, residenciada en el Sector El Jagual vía Bramón, casa sin numero, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Vigente en el presente caso la victima es: MARILU VILLABONA TORRES, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C. N° 52.003.360, natural de Bogotá, Colombia. 42 años de edad, de fecha de nacimiento 25-01-1.970, Estado Civil Soltero, Alfabeta, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en : El Jagual, vía Bramón, casa sin numero, Rubio Estado Táchira.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acarrea una pena de prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, vigente para la fecha del hecho, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de DOCE (12) MESES; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, del Código Penal – la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 14 de Febrero de 2005, hasta la actualidad 04 de Octubre del 2012, han transcurrido, SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO MALDONADO NAVARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 3.006.081, natural de Rubio-Estado Táchira, 67 años de edad, de fecha de nacimiento 15/10/1.945, de Estado Civil Soltero, alfabeta, de profesión u Oficios Vigilante, residenciada en el Sector El Jagual vía Bramón, casa sin numero, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Vigente en el presente caso la victima es: MARILU VILLABONA TORRES, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C. N° 52.003.360, natural de Bogotá, Colombia. 42 años de edad, de fecha de nacimiento 25-01-1.970, Estado Civil Soltero, Alfabeta, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en : El Jagual, vía Bramón, casa sin numero, Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIO (A)




Causa Penal SP11-P-2012-003421
Causa Fiscal 20-F24-0077-05
RHC/yka.-