REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000302
ASUNTO : SP11-P-2011-000302
RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YALITZA CAROLINA MORENO GUERRERO
DEFENSOR (A): ABG. EDINSON ERNESTO GONZÁLEZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-08-2011, en contra de la ciudadana YALITZA CAROLINA MORENO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 21-05-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.170.859, soltera, hija de Gladys de Moreno (v) y de Pedro Moreno (v), de profesión u oficio obrera, residenciada en Ureña carrera 10 con calle 10 casa N° 9-94 plaza vieja estado Táchira, teléfono 0416-0883086 en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Doris Elena Fuentes, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Jueves 04 de Octubre de 2012, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadana YALITZA CAROLINA MORENO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 21-05-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.170.859, soltera, hija de Gladys de Moreno (v) y de Pedro Moreno (v), de profesión u oficio obrera, residenciada en Ureña carrera 10 con calle 10 casa N° 9-94 plaza vieja estado Táchira, teléfono 0416-0883086 en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Doris Elena Fuentes. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, y no así la victima de la presente causa a pesar de haber sido debidamente notificada, asumiendo la cualidad de tal el Representante de la Vindicta Pública, así como Defensor Privado Abg. EDINSON GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la acusada YALITZA CAROLINA MORENO GUERRERO, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Doris Elena Fuentes. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligación de donar el mercado, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. EDINSON GONZLAEZ, defensor privado del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por la acusada YALITZA CAROLINA MORENO GUERRERO constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 08 de Agosto de 2012, donando un mercado al geriátrico de Ureña.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana YALITZA CAROLINA MORENO GUERRERO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08-08-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Doris Elena Fuentes, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YALITZA CAROLINA MORENO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YALITZA CAROLINA MORENO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio estado Táchira, nacida en fecha 21-05-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.170.859, soltera, hija de Gladys de Moreno (v) y de Pedro Moreno (v), de profesión u oficio obrera, residenciada en Ureña carrera 10 con calle 10 casa N° 9-94 plaza vieja estado Táchira, teléfono 0416-0883086 en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Doris Elena Fuentes, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la copia certificada solicitada por la defensora pública. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA