REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000110
ASUNTO : SJ11-P-2000-000110


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ESTARLYN BUITRAGO VASCO, Colombiano, Cédula de Ciudadanía, C.C. Nº 81.848.991, fecha de nacimiento 05/07/1.954, 58 años de edad, residenciado en : El Tejar sector el Remolino II, casa s/n, Rubio Estado Táchira, por presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 17 de la Ley De Violencia Contra La Mujer Y La Familia, Vigente en el presente caso la victima es: MARÍA CONSUELO VASCO, Colombiana, Cédula de Ciudadanía C.C. Nº 31.862.167, soltera de 55 años de edad, oficios del hogar, residenciada en : El Tejar, Barrio el Remolino II, casa s/n, Rubio Estado Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto en el artículo 17 de la Ley De Violencia Contra La Mujer Y La Familia, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio de la pena aplicable más grave de UN (01) AÑO DE PRISION,; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 16 de Diciembre del 2000, hasta la actualidad 04 de Octubre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, NUVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, ESTARLYN BUITRAGO VASCO, Colombiano, Cédula de Ciudadanía, C.C. Nº 81.848.991, fecha de nacimiento 05/07/1.954, 58 años de edad, residenciado en : El Tejar sector el Remolino II, casa s/n, Rubio Estado Táchira, por presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 17 de la Ley De Violencia Contra La Mujer Y La Familia, Vigente en el presente caso la victima es: MARÍA CONSUELO VASCO, Colombiana, Cédula de Ciudadanía C.C. Nº 31.862.167, soltera de 55 años de edad, oficios del hogar, residenciada en : El Tejar, Barrio el Remolino II, casa s/n, Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIO (A)





Causa Penal SJ11-P-2000-000110
Causa Fiscal 20-F8-3767-00
RHC/yka.-