San Antonio del Tachira, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003145
ASUNTO : SP11-P-2012-003145


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interno adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; resultando como victima el ciudadano: FLORES RIOS JORGE ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.366.672, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se lee en las actuaciones presentadas por la fiscalía Octava del Ministerio Público: acta de Investigación Policial de fecha 17-05-2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, Comisaria Oeste Nro. 5 actuantes, en donde dejan constancia que retuvieron al ciudadano EDUARD ARIEL GIRALDO, de nacionalidad colombiana, por estar presuntamente incurso en el delito de porte ilícito de arma.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EDUARD ARIEL GIRALDO, de nacionalidad colombiana, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG
SECRETARIA