San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003479
ASUNTO : SP11-P-2012-003479


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMIRO CUADROS ALDANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.017.721, soltero, con fecha de nacimiento 14-08-1.965, residenciado en Carrera 12, Nro. 12-42, Profesión Chofer, alfabeta, natural de San Antonio, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO,

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: TRES (03) AÑOS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 17 de Septiembre del 2001, hasta la actualidad 02 de Octubre del 2012, han transcurrido ONCE (11) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMIRO CUADROS ALDANA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.017.721, soltero, con fecha de nacimiento 14-08-1.965, Profesión Chofer, alfabeta, natural de San Antonio, residenciado en la Carrera 12 Nro. 12-42, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION , previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIO (A)





Causa Penal SP11-P-2012-003479
Causa Fiscal 20-F8-2314-01
RHC/yka.-