San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003470
ASUNTO : SP11-P-2012-003470

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PALMA ESCALONA LUÍS ALBERTO, Venezolano, titula de la Cédula Nº 6.241.397, Soltero, de profesión Reservista, natural de San Antonio y residenciado en el Barrio Navarro Wol Carrera 24 Nro. 29 AN25, el Rosario Cúcuta Colombia. ( Se desconoce más datos) por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 08 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO,

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 08 de la Ley DE Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: TRES (03) AÑOS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 26 de Junio del 2000, hasta la actualidad han transcurrido DOCE(12) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO PALMA ESCALONA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.241.397 residenciado en el Barrio Navarro Wol, carrera 24 NRO. 29AN 25, ( Se desconoce más datos ),por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 08 de la Ley DE Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. SECRETARIA





Causa Penal SP11-P-2012-003470
Causa Fiscal 20-F8-1554-00
RHC/yka.-