San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003416
ASUNTO : SP11-P-2012-003416

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del CONTRAVENTOR DESCONOCIDO , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: RIVERA DE PACHECO MAGALI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.006.251, Casada de 62 años de edad, fecha de nacimiento 06/81/1.950, oficios LCD Contaduría Pública, residenciada, calle 18, con Avenida 09, San Martín, Rubio Estado Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de prisión CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 4° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 22 de Mayo del 2003, hasta la actualidad 01 de Octubre del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS Y CUATR (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del CONTRAVENTOR DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: RIVERA DE PACHECO MAGALI, titular de cédula de Identidad Nº- 3.006.251, de 62 años, fecha de nacimiento 06/08/1.950, Casada, oficio LCD Contaduría Pública , residenciada calle 18, con Avenida 09, San Martín, Rubio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. SECRETARIA




Causa Penal SP11-P-2012-003416
Causa Fiscal 20-F8-0965-00
RHC/yka.-