San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000882
ASUNTO : SP11-P-2010-000882

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS
DEFENSOR (A):ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-08-2011, en contra del ciudadano : JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Canea vía la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Asimismo, En la audiencia de hoy Lunes 01 de Octubre de 2012, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Canea vía la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, y la victima de la presente causa, así como la Defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con la obligación de donar el mercado, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Mirlay Prato, defensora privada del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar al momento de presentar en este mismo acto la constancia de donación de mercado y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 05 de Agosto de 2011, donando un mercado al geriátrico de Ureña.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-082011, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ SANTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 18 de enero de 1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 19.540.142, soltero, hijo de María Santos (v) y de Julio Rodríguez (f), de profesión u oficio charcutero, residenciado en el barrio Rubio aldea Canea vía la palmita, parte baja de las rurales casa sin número antes de la Y de bicentenario y pozo azul Rubio, estado Táchira, teléfono 0416-9731507, en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yessy Alejandra Rodríguez Santos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA