San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000401
ASUNTO : SJ11-P-2002-000401

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, Venezolano, titula de la cédula Nº 6.116.579, natural de San Cristóbal, Estado civil casado, profesión Comerciante, residenciado calle principal, vereda 4, Nro. BP-98, Poblado Rubio, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: ESTHELA DUARTE MENDOZA, Venezolana, Cédula de Identidad C.I. V- 13.038.934, Fecha de nacimiento: 16-09-1.978, de profesión Docente, natural de Rubio Estado Táchira, soltera y residenciada en la Victoria parte alta, Av. 5 entre calle 21y 22, Rubio Estado Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de SEIS (06) A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 07 de Noviembre del 2002, hasta la actualidad 02 de Octubre del 2012, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HÉCTOR ALEXIS VIVAS TORRES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.116.579, natural de San Cristóbal, estado civil casado, profesión comerciante, residenciado en la calle Principal vereda 4, Nro. BP- 98, Poblado Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: ESTHELA DUARTE MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIO (A)





Causa Penal SJ11-P-2002-000401
Causa Fiscal 20-F8-3167-02
RHC/yka.-