REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003394
ASUNTO : SP11-P-2012-003394

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada mediante acta policial levantada por funcionarios adscritos a Transito Terrestre de san Antonio, por accidente de transito originado con ocasión del encunetamiento y volcamiento fuera de la vía con saldo de una persona lesionada, este Tribunal para decidir observa:


Que en la solicitud efectuada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al plan de descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: Que funcionarios adscritos a Transito Terrestre de san Antonio, levantaron acta policial por accidente de transito originado con ocasión del encunetamiento y volcamiento fuera de la vía con saldo de una persona lesionada, siendo identificado el conductor como José Rosales Hernández, quien viajaba en un vehículo clase camioneta, placas JAB67J, marca Dodge, color rojo, modelo caravan, año 97, desconociéndose la causa del accidente .

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados se refieren a actos que no encuadran dentro del tipo legal alguno, no siendo posible la determinación de un hecho concreto, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones y consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de Desestimación de la Presente Causa, interpuesta por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-003394. JQR.