REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001433
ASUNTO : SP11-P-2012-001433

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ALEXIS BLANCO MIRANDA
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Ureña, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 22 de mayo de 2012, siendo la 01:00 horas de la tarde compareció ante ese Despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN ESPINOZA, con la finalidad de formular una denuncia, y en consecuencia expone: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Alexis Blanco Miranda, quien me trato de perra, hijueputa y malparida, también me amenazo de muerte, todo porque le dije que tenían que desocuparme la parte delantera de mi casa que se la tengo alquilada, ya que no quieren pagarme alquiler y me la tienen muy deteriorada, es todo…” Así mismo en Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo 2012, los funcionarios actuantes dejan constancia que continuando con la averiguación penal que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde figura como victima la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo y como imputado el ciudadano Alexis Blanco Miranda, los funcionarios se trasladan a la dirección aportada por la victima calle 2, casa 12-13, Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, a fin de ubicar al imputado, una vez presentes la ciudadana señalo al presunto agresor quien quedo identificado como: ALEXIS BLANCO MIRANDA, colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio operario de maquinas, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 88.225.622, donde siendo la 01:30 de la tarde se le indico que quedaría detenido y se le impuso del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la sede de ese Despacho, del mismo modo siendo la 01:40 de la tarde se le realizo inspección técnica. De igual manera se efectúo llamada telefónica al Abg. Gerson Ramírez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a quien se le notifico de las actuaciones policiales. El ciudadano ALEXIS BLANCO MIRANDA fue verificado ante el SIPOL, arrojando que no presenta registros policiales.


.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección a la dirección: calle 2, casa 12-13, Tienditas parte baja, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos al ciudadano Alexis Blanco Miranda.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada Medidas de Protección para la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo.



III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ALEXIS BLANCO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.976, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.225.622, casado, hijo de Antonio Blanco (f) y de María Paula Miranda (v), de profesión u oficio operario de lavadora, residenciado en el callejón que queda detrás del Hotel las Palmeras, Nº 12-13; Tienditas, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-826.48.78 (esposa amparo Martínez); en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ALEXIS BLANCO MIRANDA, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del imputado ALEXIS BLANCO MIRANDA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi pareja y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El defensor público penal Abg. Jesús Leonardo Suárez, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.

El Representante del Ministerio Público, quien en audiencia asumió la representación de los derechos e intereses de la víctima de autos; expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

• Que el representante del Ministerio Público, quien en audiencia asumió la representación de los derechos de la víctima de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ALEXIS BLANCO MIRANDA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de septiembre de 2012, hasta el 17 de septiembre de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira
2.- Prohibición cometer nuevos hechos delictivos.
3.- Prohibición de agredir o acercarse de cualquier forma a la víctima; y
4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ALEXIS BLANCO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.976, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.225.622, casado, hijo de Antonio Blanco (f) y de María Paula Miranda (v), de profesión u oficio operario de lavadora, residenciado en el callejón que queda detrás del Hotel las Palmeras, Nº 12-13; Tienditas, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-826.48.78 (esposa amparo Martínez), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado ALEXIS BLANCO MIRANDA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Espinoza Castillo, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado ALEXIS BLANCO MIRANDA, ut supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de septiembre de 2012, hasta el 17 de septiembre de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición cometer nuevos hechos delictivos, 3.- Prohibición de agredir o acercarse de cualquier forma a la víctima; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 17 de SEPTIEMBRE de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.
Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de Septiembre del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001433 JQR.