REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001429
ASUNTO : SP11-P-2012-001429

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSE ANGEL TARAZONA RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. SOSIMO PERNIA

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por la ciudadana Dennys Yamille Díaz López, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.099, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio en fecha 22/05/2012 quien expuso: “El día de ayer en horas de la tarde el ciudadano JOSE TARAZONA me agredió verbalmente y psicológicamente, amenazándome de muerte, cada vez que vengo a visitar a mi familia llega borracho y me dice que si no le pago una deuda económica que tengo con el me va a mandar a matar con los “PARACOS”, que el sabe como se trabaja aquí, que yo soy una hija de puta, mama huevo, en varias oportunidades me ha llamado para amenazarme, me acosa, me hostiga por un dinero que se le debe, es todo”. Así mismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/05/2012 donde dejan constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, que continuando con la investigación quien aparece como VICTIMA Dennys Yamille Díaz López, se trasladaron los funcionarios a bordo de la unidad P-381, hacia el barrio Colinas, pasaje 17-B, casa 13-44 Municipio Bolívar, estado Táchira, a fin de ubicar, identificar y trasladar hasta la sede de la Oficina al ciudadano JOSE TARAZONA, quien funge como investigado en la presente causa, apersonados en la dirección, una ciudadana indico el lugar de residencia del ciudadano objeto de la búsqueda, se procedió a tocar las puertas del inmueble, donde luego de una breve espera fueron atendidos por la persona requerida por la comisión a quien se le manifestó el motivo de la presencia, quedando identificado como: TARAZONA RAMIREZ JOSE ANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Pie de Cuesta, Republica de Colombia, de 50 años de edad, nacido el 08-02-1962, soltero, obrero, residenciado en la alusiva dirección, titular de la cedula de identidad E-84.420.616. Se traslado al citado ciudadano hacia la sede del Despacho donde se informo a los Jefes Naturales de las diligencias realizadas quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que siendo las 11:35 horas de la mañana se le notifico a dicho ciudadano sobre su detención, leyéndosele los derechos constitucionales y penales , de igual manera se realizo llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Gerson Ramírez. Se consulto ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el estado legal del citado ciudadano, constatando que el mismo no presenta registro policial ni solicitud alguna.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregado Acta de Notificación de Derechos al ciudadano José Ángel Tarazona Ramírez.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregado Valoración Medica al ciudadano José Ángel Tarazona Ramírez por el medico de guardia del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado.



III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de febrero de 1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.420.616, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Cupertino Tarazona (f), y de Flor de María Tarazona (v); residenciado en el pasaje 17-B, Nº 13-44, Barrio Las Colinas, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-902.81.46 (personal); en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El defensor privado Abg. Sosimo Pernia: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
El Representante del Ministerio Público, quien asumió en audiencia la representación de los derechos e intereses de la víctima de autos; expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

• Que el representante del Ministerio Público, quien en audiencia asumió la representación de los derechos de la víctima de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamille Díaz López.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 12 de septiembre de 2012, hasta el 12 de septiembre de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira
2.- Prohibición incurrir en nuevos hechos delictivos.
3.- Prohibición de acercarse y agredir de cualquier forma a la víctima; y
4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de febrero de 1962, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.420.616, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Cupertino Tarazona (f), y de Flor de María Tarazona (v); residenciado en el pasaje 17-B, Nº 13-44, Barrio Las Colinas, Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, estado Táchira, teléfono 0416-902.81.46 (personal), por en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamile Tarazona Ramírez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dennys Yamile Tarazona Ramírez, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado JOSÉ ÁNGEL TARAZONA RAMÍREZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará día 12 de septiembre de 2012, hasta el 12 de septiembre de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición incurrir en nuevos hechos delictivos, 3.- Prohibición de acercarse y agredir de cualquier forma a la víctima; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.


Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de Septiembre del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001429 JQR.