REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001376
ASUNTO : SP11-P-2012-001376

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADAS: YASMIN SARABIA GÓMEZ
LEIDY MARIAN SERRATO
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionadas en el artículo 425 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio mutuo.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas YASMIN SANABRIA GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.395.545, nacida en fecha 05 de junio de 1978, de 33 años de edad, hija de María Teresa Gómez Salcedo (v), soltera, de profesión u oficio Peluquera; residenciado en la Parcela 113, Invasión Divino Niño, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-378.24.19 (personal); y LEIDY MARIAN SERRATO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.952.071, nacida en fecha 24 de junio de 1989, de 23 años de edad, hija de Liliana María Serrato Meneses (v), soltera, de profesión u oficio Comerciante; residenciada en la vereda 1 Nº 12, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-0777.77.52, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionadas en el artículo 425 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio mutuo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08-08-2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que las ciudadanas YASMIN SANABRIA GÓMEZ y LEIDY MARIAN SERRATO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredirse mutuamente de por si o por interpuesta persona; y 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a las ciudadanas YASMIN SANABRIA GÓMEZ y LEIDY MARIAN SERRATO, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas YASMIN SANABRIA GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.395.545, nacida en fecha 05 de junio de 1978, de 33 años de edad, hija de María Teresa Gómez Salcedo (v), soltera, de profesión u oficio Peluquera; residenciado en la Parcela 113, Invasión Divino Niño, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-378.24.19 (personal); y LEIDY MARIAN SERRATO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.952.071, nacida en fecha 24 de junio de 1989, de 23 años de edad, hija de Liliana María Serrato Meneses (v), soltera, de profesión u oficio Comerciante; residenciada en la vereda 1 Nº 12, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-0777.77.52, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionadas en el artículo 425 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio mutuo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas YASMIN SANABRIA GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.395.545, nacida en fecha 05 de junio de 1978, de 33 años de edad, hija de María Teresa Gómez Salcedo (v), soltera, de profesión u oficio Peluquera; residenciado en la Parcela 113, Invasión Divino Niño, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-378.24.19 (personal); y LEIDY MARIAN SERRATO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.952.071, nacida en fecha 24 de junio de 1989, de 23 años de edad, hija de Liliana María Serrato Meneses (v), soltera, de profesión u oficio Comerciante; residenciada en la vereda 1 Nº 12, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416-0777.77.52, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionadas en el artículo 425 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio mutuo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001376. JQR.