REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001533
ASUNTO : SP11-P-2011-001533

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL(A): ABG. KARINA DE VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de marzo de 1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.905, alfabeta, profesión Comerciante, hijo de Arturo Márquez (v) y de María de Jesús Vargas (f), soltero, residenciado en la invasión Milagro, casa Nº 1-89, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11-08-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 11-08-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas, 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la víctima de autos, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de marzo de 1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.905, alfabeta, profesión Comerciante, hijo de Arturo Márquez (v) y de María de Jesús Vargas (f), soltero, residenciado en la invasión Milagro, casa Nº 1-89, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de marzo de 1970, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.905, alfabeta, profesión Comerciante, hijo de Arturo Márquez (v) y de María de Jesús Vargas (f), soltero, residenciado en la invasión Milagro, casa Nº 1-89, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO






Asunto SP11-P-2011-001533 JQR.