REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001077
ASUNTO : SP11-P-2011-001077


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA DE VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Yeniré Sánchez Montealegre.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.927.998, de profesión u oficio carpintero, hijo de Marcos Sánchez (v) y de Luz Montealegre (v), residenciado en la carrera 11, casa N° 11-43, Urbanización 05 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Yeniré Sánchez Montealegre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12-08-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12 de agosto de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas, 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, quien no cumplió satisfactoriamente; verificándose el cumplimiento de las restantes condiciones.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.927.998, de profesión u oficio carpintero, hijo de Marcos Sánchez (v) y de Luz Montealegre (v), residenciado en la carrera 11, casa N° 11-43, Urbanización 05 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Yeniré Sánchez Montealegre, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de agosto de 2012, hasta el 13 de agosto de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; y
2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.927.998, de profesión u oficio carpintero, hijo de Marcos Sánchez (v) y de Luz Montealegre (v), residenciado en la carrera 11, casa N° 11-43, Urbanización 05 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Yeniré Sánchez Montealegre.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado YEYSON ORLANDO GELVEZ VERA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de agosto de 2012, hasta el 13 de agosto de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; y 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 13 de AGOSTO de 2013, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-001077. JQR.