REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000818
ASUNTO : SP11-P-2011-000818


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: GILDOWER SARGUEY CANCHICA VIVAS
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Eliza Contreras Vda de Vivas.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GILDOWER SARGUEY CANCHICA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 01/02/1975, de 36 años de edad, hijo de Gonzalo Canchica (v) y de Nelsy Marleny Vivas (v), titular de la cedula de identidad N° V-12.252.542, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-1360403 y 0276-5177943, residenciado la Urbanización Altamira Casa I-03, cerca de la Escuela Técnica, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Eliza Contreras Vda de Vivas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28-09-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 28-09-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano GILDOWER SARGUEY CANCHICA VIVAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y 3.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones..

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GILDOWER SARGUEY CANCHICA VIVAS, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la víctima de autos, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GILDOWER SARGUEY CANCHICA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 01/02/1975, de 36 años de edad, hijo de Gonzalo Canchica (v) y de Nelsy Marleny Vivas (v), titular de la cedula de identidad N° V-12.252.542, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-1360403 y 0276-5177943, residenciado la Urbanización Altamira Casa I-03, cerca de la Escuela Técnica, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Eliza Contreras Vda de Vivas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GILDOWER SARGUEY CANCHICA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 01/02/1975, de 36 años de edad, hijo de Gonzalo Canchica (v) y de Nelsy Marleny Vivas (v), titular de la cedula de identidad N° V-12.252.542, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-1360403 y 0276-5177943, residenciado la Urbanización Altamira Casa I-03, cerca de la Escuela Técnica, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Eliza Contreras Vda de Vivas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-000818. JQR.