REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000679
ASUNTO : SP11-P-2011-000679

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: YUSELY ANDREA CARRILLO, YANNY AHYLEN CARRILLO PARRA, ROSA AURA PARRA; Y JUNIOR JOSÉ MÉNDEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ.

DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Nelly Calderón Delgado; y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosa Nelly Calderón Delgado.


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos YUSLEY ANDREA CARRILLO PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 12-09-1.988, de 23 años de edad, hijo de Ciro Carrillo (v) y de Rosa Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 19.353.810, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0414-0785956; YANNY AHYLEN CARRILLO PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacida en fecha 25-02-1.975, de 37 años de edad, hijo de Ciro Carrillo (v) y Rosa Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 12.517.955, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, ROSA AURA PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira,, nacida en fecha 16-11-1.954, de 57 años de edad, hija de María Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.381, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-762230, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Nelly Calderón Delgado; y JUNIOR JOSÉ MÉNDEZ PANTALEÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 13-11-1.973, de 39 años de edad, hijo de Candelario Méndez (v) y de Nelly Pantaleón (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 11.024.995, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Victoria Parte Alta, calles 18 y 19, Casa N° 2-90, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276- 7622763, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosa Nelly Calderón Delgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30-09-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 30-09-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos YUSLEY ANDREA CARRILLO PARRA, YANNY AHYLEN CARRILLO PARRA, ROSA AURA PARRA, y JUNIOR JOSÉ MÉNDEZ PANTALEÓN, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de agredir a la victima de autos de hecho o de palabra por si o por interpuestas personas; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones..

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos YUSLEY ANDREA CARRILLO PARRA, YANNY AHYLEN CARRILLO PARRA, ROSA AURA PARRA, y JUNIOR JOSÉ MÉNDEZ PANTALEÓN, quienes cumplieron satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través del representante del Ministerio Público, el cumplimiento de la condición consistente en: Prohibición de agredir a la victima de autos de hecho o de palabra por si o por interpuestas personas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YUSLEY ANDREA CARRILLO PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 12-09-1.988, de 23 años de edad, hijo de Ciro Carrillo (v) y de Rosa Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 19.353.810, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0414-0785956; YANNY AHYLEN CARRILLO PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacida en fecha 25-02-1.975, de 37 años de edad, hijo de Ciro Carrillo (v) y Rosa Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 12.517.955, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, ROSA AURA PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira,, nacida en fecha 16-11-1.954, de 57 años de edad, hija de María Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.381, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-762230, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Nelly Calderón Delgado; y JUNIOR JOSÉ MÉNDEZ PANTALEÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 13-11-1.973, de 39 años de edad, hijo de Candelario Méndez (v) y de Nelly Pantaleón (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 11.024.995, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Victoria Parte Alta, calles 18 y 19, Casa N° 2-90, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276- 7622763, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosa Nelly Calderón Delgado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YUSLEY ANDREA CARRILLO PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 12-09-1.988, de 23 años de edad, hijo de Ciro Carrillo (v) y de Rosa Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 19.353.810, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0414-0785956; YANNY AHYLEN CARRILLO PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira, nacida en fecha 25-02-1.975, de 37 años de edad, hijo de Ciro Carrillo (v) y Rosa Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 12.517.955, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, ROSA AURA PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, estado Táchira,, nacida en fecha 16-11-1.954, de 57 años de edad, hija de María Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.381, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en Mata de Guadua, calle principal, casa N° 19-30, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276-762230, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Nelly Calderón Delgado; y JUNIOR JOSÉ MÉNDEZ PANTALEÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 13-11-1.973, de 39 años de edad, hijo de Candelario Méndez (v) y de Nelly Pantaleón (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 11.024.995, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Victoria Parte Alta, calles 18 y 19, Casa N° 2-90, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono: 0276- 7622763, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Rosa Nelly Calderón Delgado, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-000679. JQR.