REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000588
ASUNTO : SP11-P-2011-000588

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: HERMENSON BOLAÑO RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellanos Orduz.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HERMENSON BOLAÑO RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.244.709, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Saladito, vereda 5, casa S/N, última casa de la vereda color verde claro, vía Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0426-879.58.68, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente V.S.E.B. Y AV.Y.N. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16-05-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16-05-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HERMENSON BOLAÑO RAMIREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada TREINTA (30) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento. 4.- obligación de abandonar el inmueble de la victima. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HERMENSON BOLAÑO RAMIREZ, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la víctima de autos, el cumplimiento de las condiciones consistentes en: Prohibición de agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento, obligación de abandonar el inmueble de la victima; y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERMENSON BOLAÑO RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.244.709, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Saladito, vereda 5, casa S/N, última casa de la vereda color verde claro, vía Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0426-879.58.68, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente V.S.E.B. Y AV.Y.N. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERMENSON BOLAÑO RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.244.709, nacido en fecha 04-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Saladito, vereda 5, casa S/N, última casa de la vereda color verde claro, vía Llano Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0426-879.58.68, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente V.S.E.B. Y AV.Y.N. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO






Asunto SP11-P-2011-000588 JQR.