REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003099
ASUNTO : SP11-P-2009-003099
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ERICK JAVIER CARDENAS CHACON
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Karina Medina Cárdenas; AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Carmen Rosa Medina Cárdenas; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Carmen Alicia Cárdenas Crespo.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ERICK JAVIER CARDENAS CHACON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1.986, de 26 años de edad, hijo de María Nieves Chacon (v) y de Freddy Ali Cárdenas (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 17.491.001, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 3, N° 1 Urbanización La Azucena Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-7621936, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Karina Medina Cárdenas; AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Carmen Rosa Medina Cárdenas; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Carmen Alicia Cárdenas Crespo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15-07-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15-07-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ERICK JAVIER CARDENAS CHACON, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: a.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.-No proferir violencia física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, ni acosar a las victimas por si o por interpuesta persona, c.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, d.-No incurrir en otros hechos punibles y e.-Obligación de realizar labor comunitaria cada 4 meses en la Escuela José Natalio Bruguera Ortiz en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo consignar constancias de haber cumplido con dicha condición.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ERICK JAVIER CARDENAS CHACON, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia a través de la víctima asisten y del representante del Ministerio Público, el cumplimiento de las condiciones consistentes en: No proferir violencia física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, ni acosar a las victimas por si o por interpuesta persona; y obligación de realizar labor comunitaria cada 4 meses en la Escuela José Natalio Bruguera Ortiz en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, de lo cual corren insertas a los autos constancias de haber cumplido con dicha condición.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ERICK JAVIER CARDENAS CHACON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1.986, de 26 años de edad, hijo de María Nieves Chacon (v) y de Freddy Ali Cárdenas (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 17.491.001, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 3, N° 1 Urbanización La Azucena Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-7621936, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Karina Medina Cárdenas; AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Carmen Rosa Medina Cárdenas; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Carmen Alicia Cárdenas Crespo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ERICK JAVIER CARDENAS CHACON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1.986, de 26 años de edad, hijo de María Nieves Chacon (v) y de Freddy Ali Cárdenas (v); titular de la cedula de identidad N° V.- 17.491.001, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 3, N° 1 Urbanización La Azucena Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0276-7621936, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sonia Karina Medina Cárdenas; AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Carmen Rosa Medina Cárdenas; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Carmen Alicia Cárdenas Crespo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2009-003099. JQR.
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