REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002388
ASUNTO : SP11-P-2012-002388

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADO: JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES
DEFENSOR: ABG. RODMY MANTILLA ESPINOZA

DELITO: TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

RESOLUCION

-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-002388, seguida por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.250.593, nacido en fecha 12 de mayo de 1981, de 31 años de edad, hijo de Simón Olivares López (v) y de Zobeida Torres Guerrero (v), casado, de profesión u oficio Mensajero; sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-0806, por parte de los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 11:30 horas de la mañana, del día 18 de julio de 2012, encontrándose los funcionarios de servicio de inspección de encomiendas en la empresa MRW, ubicada en la Avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, edificio Nro. 6-49, barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, se observó un ciudadano que traía consigo una caja de cartón de color marón con el logo PFIZER Industria Brasilera, la cual pretendía enviar con destino a Buenos Aires, Argentina, siendo identificado como: JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-88.250.593, fecha de nacimiento 12-05-1981, de 31 años de edad, casado, profesión mensajero, residenciado en la Avenida 2 N° 1-62, barrio Juana Paula, municipio Los Patios, Norte de Santander, República de Colombia, se le indicó que se le practicaría una revisión a la encomienda, con colaboración de dos testigos, identificados como: Luis Chacón y Jhofrey Ortos, así mismo en presencia de la ciudadana receptora de encomienda de la empresa MRW, identificada como: Belkys Bautista. Seguidamente el ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, hizo entrega de una hoja de papel donde se lee: “Envía Sr. Antonio J. Montilla, dirección: calle 3 entre carreras 8 y 9, edificio Simón, piso 2, oficina 2b, San Antonio del Táchira 582767711783, empresa: Remart C.A, número de Nit (rif) J-30233403-9. Recibe Sr. Diego Aguirre, teléfono 1156180733, dirección Fray Justo Santa María de Oro, altura 2335, piso PB, post code C1425FOG, Buenos Aires, Argentina, por un monto de 336,19 Bs.”, Se procedió a abrir la caja de cartón de color marrón, observando que contenía un sobre de manila d color amarillo dentro de la cual se hallaban dos (02) carpetas de color negro tipo folder en las cuales se lee: “Doing Business Venezuela 2012 Deloitte”, contentiva cada una de cuarenta y siete (47) hojas desde la página 3 hasta la 50, al abrir las bases de los ganchos metálicos de las carpetas se observó en ellos un compartimiento que al ser perforado con un punzón, contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, el cual fue sometido a la prueba de orientación de campo, cuyo resultado arrojó positivo para la droga denominada cocaína, se le practicó una inspección corporal al ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, encontrando en su poder: 1.- Un ( 01) teléfono celular marca Motorola, de color gris, modelo H98XAH6JR2AN, IC 1090-HH1. IMEI 001700881302750, N: 2563°800. FCC: ID: 1HDT56HH1. SN: 364VJE72GM, con chip de la empresa colombiana AVANTEL abonado: 3507760139, serial: 500800167416310, con su respectiva batería. 2.- Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo SHF250L. FCC: ID: A3LSGHF256, SSN: F250LGSMH. RATED: 3,7 V-500MA. IMEI: 352851/0/17-01-09-9, S/NR3XQ49274QX, de color gris y negro, con chip de la empresa colombiana Comcel, serial: 571010005060711715236, batería marca Samsung, modelo: AB043446LN, S/N LC2Q22OKS/1, el ciudadano intervenido presenta una prótesis por amputación de la pierna derecha, manifestó que frente a la empresa se encontraba una moto de su propiedad placa: JGW54C, marca: Yamaha, Línea: YBR125DX, modelo: 2010, cilindrada: CC 124, color negra, número de motor 22P3003531, número de chasis, 9FK5YY114A2003531. Seguidamente se le informó al ciudadano intervenido que quedaría detenido, se le leyeron sus derechos, fue trasladado junto con la evidencia y los testigos al Destacamento N° 11, donde se efectuó el pesaje de la caja de cartón, el sobre de manila y las dos carpetas arrojando un peso bruto de un kilo ochocientos treinta gramos (1,830 gr.) de la presunta droga denominada cocaína. Finalmente se procedió a participar a la Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero Abg. Flor Torres, sobre la diligencia practicada.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- De los folios cuatro (04) al seis (06) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-0806, de fecha 18 de julio de 2012, por parte de los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 18 de julio de 2012, al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- De los folios ocho (08) al diez (10) de la presente causa riela agregada Entrevista, de fecha 18 de julio de 2012, donde la ciudadana Belkys Bautista, narra la forma en que le fue encontrada la presunta droga denominada Cocaína, dentro de unas carpetas tipo folder, al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- A los folios once (11) y doce (12) de la presente causa riela agregada Entrevista, de fecha 18 de julio de 2012, donde el ciudadano Luis Chacón, narra la forma en que le fue encontrada la presunta droga denominada Cocaína, dentro de unas carpetas tipo folder, al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- A los folios trece (13) y catorce (14) de la presente causa riela agregada Entrevista, de fecha 18 de julio, donde el ciudadano Jhofrey Ortiz, narra la forma en que le fue encontrada la presunta droga denominada Cocaína, dentro de unas carpetas tipo folder, al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres.

.- Al folio dieciséis (16) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, de fecha 18 de julio de 2012, practicada al ciudadano Javier Orlando Olivares Torres, suscrita en letra ilegible por el Dr. Rommel Mora, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de la presente causa riela agregada Acta de Peritación N° DO-LC-LR1-DIR-2424, de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por José Sierra Castro, Experto de la División de Química del Laboratorio Regional N° 1, donde la evidencia a analizar fue la siguiente: Dos (02) carpetas tipo folder de una pulgada, las cuales presentan una carátula con letras donde se puede leer “Doing Bussines Venezuela 2012 Deloitte”, contentiva cada una de cuarenta y siete (47) hojas; las mismas carpetas en la base donde se ubican los ganchos metálicos contienen cada carpeta un compartimiento secreto elaborado en metal, donde se encontraba un envoltorio de forma rectangular elaborado en material plástico transparente para un total de dos envoltorios contentivos de una sustancia color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte, se identificaron con los números 01 y 02.

Cuya prueba de Ensayo de Orientación, arrojó como resultado:

Evidencia
Nro. Peso Bruto
Carpetas
(g) Peso Neto
Sustancia
(g) Peso para
Análisis
(g) Peso Neto
Devuelto
(g) Ensayo de
Orientación
Scott
01 y 02 1.270 45.2 0.2 45 POSITIVO

.- Al folio veinticinco (25) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática donde se lee los datos de quien envía y de quien recibe la encomienda.

.- Al folio veintisiete (27) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática a color de un documento de envío, emitido por la empresa MRW.

.- Al folio treinta y uno (31) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática a color de una Licencia de tránsito, de la República de Colombia, a nombre de Olivares Torres Javier Orlando.

.- Al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 18 de julio de 2012, donde la evidencia colectada consiste en: una bolsa plástica transparente de material sintético, sellada con el precinto externo de seguridad N° 451607, la cual contiene en su interior un caja de cartón de color marrón con el logo PFIZER Industria Brasilera, contentivo en su interior de un sobre de manila de color amarillo el cual contiene en su interior dos (02) carpetas tipo folder de una pulgada, las cuales presentan una carátula con letras donde se puede leer “Doing Bussines Venezuela 2012 Deloitte”, contentiva cada una de cuarenta y siete (47) hojas; las mismas carpetas en la base donde se ubican los ganchos metálicos contienen cada carpeta un compartimiento secreto elaborado en metal, donde se encontraba un envoltorio de forma rectangular elaborado en material plástico transparente para un total de dos envoltorios contentivos de una sustancia color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta, olor fuerte y penetrante que por su característica se presume que sea droga denominada cocaína con un peso bruto aproximado de un kilo ochocientos treinta gramos 1,830 gr.

.- Al folio treinta y cinco (35) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, e fecha 18 de julio de 2012, donde se aprecia una persona de sexo masculino de pie, atrás un afiche identificativo de la Guardia Nacional Bolivariana, adelante una mesa con unas carpetas sobrepuestas y una bolsa transparente, al lado izquierdo un vehículo tipo moto y en una toma de acercamiento se puede observar sobre la mesa dos carpetas tipo folder y al lado una bolsa transparente.
-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.250.593, nacido en fecha 12 de mayo de 1981, de 31 años de edad, hijo de Simón Olivares López (v) y de Zobeida Torres Guerrero (v), casado, de profesión u oficio Mensajero; sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios ochenta y tres (83) al noventa (90) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

-IV-

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, referidas en las actuaciones insertas de los folios ochenta y tres (83) al noventa (90) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

-V-
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

SE MANTIENE al imputado JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del imputado JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.

El defensor privado Abg. RODMY MANTILLA ESPINOZA, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud realizada por el mismo, pidiendo que se tome en cuenta las atenuantes de ley que existan a su favor SEGÚN EL ARTICULO 74 DEL CODIGO PENAL NUMERALES 2 Y 4, razón por la cual pido que se imponga la pena minima a los efectos de la imposición de la pena, todo conforme lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Proceso, es todo”.

-VII-
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-

Se acordó con lugar la petición de la defensa y del imputado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al imputado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del imputado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 375 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub judice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado de autos como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el capitulo “-IV-” del presente auto; y (2) El imputado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 375 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-b-
De la pena

Tomando en consideración la solicitud de la defensa:
a) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.
b) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Que el imputado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos atribuidos por el Representante Fiscal.
d) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle al imputado JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito imputado, prevé una pena de ocho (08) a doce (12) años de Prisión, siendo el término medio de la misma, y pena normalmente imponible, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Así se establece.

Ahora bien, en base a lo señalado por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007, a saber:

“…No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.”

Quien decide, aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74, numeral cuarto, del Código Penal, no constando en autos que el acusado presente antecedentes penales, considerando procedente rebajar la pena al límite mínimo, resultando la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

Por último, en atención a lo preceptuado en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, quien aquí decide considera procedente rebajar la pena a imponer en la mitad (1/2) de la misma, ello en razón que el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de la pena, quedando como pena definitiva a cumplir la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo Se condena igualmente al acusado a las accesorias del Código Penal y se exonera al pago de las costas procesales, pena ésta que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 367, 375, 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Finalmente SE ORDENA LA CONFISCACION DEFINITIVA DEL VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: YBR125, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, AÑO: 2010, PLACAS: JGW-54C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5YY114A2003531, SERIAL DE MOTOR: 22P3003531, descrito experticia de vehiculo numero 589, que riela en el expediente 118, de conformidad Copn lo establecido en el artículo el 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra del ciudadano JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.250.593, nacido en fecha 12 de mayo de 1981, de 31 años de edad, hijo de Simón Olivares López (v) y de Zobeida Torres Guerrero (v), casado, de profesión u oficio Mensajero; sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE MANTIENE al imputado JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE CONDENA al acusado JAVIER ORLANDO OLIVARES TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.250.593, nacido en fecha 12 de mayo de 1981, de 31 años de edad, hijo de Simón Olivares López (v) y de Zobeida Torres Guerrero (v), casado, de profesión u oficio Mensajero; sin residencia fija en el país, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias de ley.

QUINTO: SE EXONERA al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: SE ORDENA LA CONFISCACION DEFINITIVA DEL VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: YBR125, TIPO: PASEO, COLOR: NEGRO, AÑO: 2010, PLACAS: JGW-54C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5YY114A2003531, SERIAL DE MOTOR: 22P3003531, descrito experticia de vehiculo numero 589, que riela en el expediente 118, de conformidad Copn lo establecido en el artículo el 183 de la Ley Orgánica de Drogas

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, trasládese al imputado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2012-002388. JQR.