REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000167
ASUNTO : SP11-P-2004-000167

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIA: JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADA: ESTRELLA MARIA CORDOBA COLMENARES
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron el día 22-05-2004, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, los funcionarios Sargento Segundo (GN) Briceño Castro Luis, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.529 y el Cabo Segundo (GN) Caviedes Bully Wilson, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.904, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 01, se encontraban en labores de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando observaron un vehículo que se desplazaba por la vía que conduce de San Cristóbal a San Antonio, solicitándole a su conductor y a su acompañante los documentos personales y los documentos del vehículo, el cual era de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Hylux Cabina, Color Azul, Placas 70G-NAB, Año 2001, Serial de Carrocería 9FH33UNG818001662; seguidamente, el funcionario Inspector Félix Valero, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.129, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de Peracal, se hizo presente y solicitó información en el Sistema SIPOL, con relación al vehículo, dando como resultado que el mismo se encontraba requerido por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas, según Expediente N° G-812.975, de fecha 21-05-2004, por la comisión del delito de Robo Agravado, por lo que procedieron a retener al vehículo y a los tripulantes del mismo.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de la ciudadana ESTRELLA MARIA CORDOBA COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09-04-83, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.200, natural de Barinas Estado Barinas, hija de Luis Rafael Córdoba y Gladis Colmenares, de profesión u oficio ama de casa, soltera, teléfono: 0426-9723293, residenciada en el Barrio Brisas del Llano, Casa N° 159, calle 7, Llano Alto, Barinas, estado Barinas, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de la propiedad privada, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ESTRELLA MARIA CORDOBA COLMENARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, la imputada ESTRELLA MARIA CORDOBA COLMENARES, impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado y del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.

L a defensora pública penal Abg. Yaned Ybon Contreras, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.

El Representante del Ministerio Público, quien el curso de la audiencia asumió la representación de los derechos e intereses de la víctima de autos; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que desea someterse la acusada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de la propiedad privada, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que la imputada de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público, quien en la audiencia sumió la representación de los derechos e intereses de la víctima de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que la imputada de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la imputada ESTRELLA MARIA CORDOBA COLMENARES, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de la propiedad privada.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de septiembre de 2012, hasta el 07 de septiembre de 2013; debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de ocurrir en nuevos hechos ilícitos.
3.-Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y
4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana ESTRELLA MARIA CORDOBA COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 09-04-83, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.200, natural de Barinas Estado Barinas, hija de Luis Rafael Córdoba y Gladis Colmenares, de profesión u oficio ama de casa, soltera, teléfono: 0426-9723293, residenciada en el Barrio Brisas del Llano, Casa N° 159, calle 7, Llano Alto, Barinas, estado Barinas, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de la propiedad privada; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la imputada ESTRELLA MARIA CORDOBA COLMENARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la imputada ESTRELLA MARIA CORDOBA COLMENARES, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de septiembre de 2012, hasta el 07 de septiembre de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de ocurrir en nuevos hechos ilícitos, 3.-Prohibición de acercarse y/o agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones

QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

SEXTO: Se acuerda ratificar la orden de aprensión dictada en contra del ciudadano AMINADAB BRICEÑO ROMERO, líbrese los oficios correspondientes a los distintos órganos de seguridad del estado.


Se le hace saber a la imputada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2004-000167 JQR.