REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003118
ASUNTO : SP11-P-2012-003118

Visto el escrito presentado por laFiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 09 de febrero de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio (A), por la ciudadana KARINA JOSEFINA LOSANO RODRIGUEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que su hija C.L.A.Y., desde el día lunes 07 de febrero del presente año, se fue de la casa y no se ha comunicado con ella, que aparentemente se fue con un sujeto que se llama Jhonatan, que varios vecinos la vieron con él.

A los folios 11, 15,16, constan Actas de Investigación Penal suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio (A), en la cual dejan constancia de varias diligencias efectuadas en relación al presente hecho.

Al folio 16 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se hizo presente la adolescente C.L.A.Y., en compañía de su representante legal ciudadana KARINA JOSEFINA LOZANO RODRIGUEZ, y manifestó entre otras cosas que en el mes de febrero de 2011, se había escapado de su casa porque había tenido un altercado con su mamá, que después de dos días regreso a su casa, volviendo todo a la normalidad.

Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto quedó suficientemente demostrado que la adolescente denunciada como desparecida por la ciudadana KARINA JOSEFINA LOZANO RODRIGUEZ, se fue de su casa de habitación por su propia voluntad, debido a una discusión con su señora madre, regresando a los dos días y que todo se arregló, de lo cual se desprende que en ningún momento fue forzada u obligada por otra persona. Siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-003118. JQR.