REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003074
ASUNTO : SP11-P-2012-003074

Visto el escrito presentado por la Fiscal (I) Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 acta de denuncia interpuesta por el menor J.D.L.C.E., de 11 años de edad, ante el Consejo De Protección Del Niño Niña y Del Adolescente Municipio Junín Rubio Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas que su papá le pego con una manguera y le dejo muchos morados y el martes no pudo ir a la escuela, que siempre lo maltrata y lo encierra.

Al folio 02 consta acta levantada ante el Consejo de Protección Del Niño y Del Adolescente Municipio Junín, en la cual la ciudadana ALICIA VEGA manifiesta entre otras cosas que entrega a los niños J.A. y J.D.L.C.E., porque llegaron a su casa mandados por su mamá, ya que no los podía tener con ellos por problemas con los vecinos, que ella fue a entregarlos a su mamá y los corrió de la casa.

A los folios 08, 26, 27, 28, 29,30, 31, 32,33,34, constan actas policiales e Inspección Ocular, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio Tipo “B”, en la cual dejan constancias de varias diligencias efectuadas en relación al presente hecho.

Al folio 29 consta acta de Investigación Penal de fecha 22 de enero de 2010, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al sector Bolivia vieja casa N° 1 a fin de ubicar a la ciudadana MARIA LISETH ESCOBAR, quien figura como testigo y progenitora de los adolescentes J.A.L.C. y J.D.L.C.E., siendo atendidos por el ciudadano LA CRUZ RODRIGUEZ JESUS ORLANDO, quien les manifestó que su ex concubina MARIA LISETH ESCOBAR, y sus dos hijos se encuentran viviendo en la ciudad de Caracas Distrito Capital, desde el mes de junio de 2008, y que trataron de localizar a la mencionada ciudadana vía telefónica siendo imposible su ubicación.

Al folio 30 consta Acta de Investigación Penal de fecha 20 de febrero de 2010, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que realizaron nuevamente llamada telefónica siendo atendidos por la ciudadana MARIA LISETH ESCOBAR, quien les manifestó que no podía asistir a este Despacho por cuanto se encontraba trabajando y sus dos hijos estaban estudiando.

A los folios 01 y 10 constan orden de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 12 de julio de 2010, emanada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de TRATO CRUEL donde aparecen como víctimas los menores hermanos L. E. y como imputados MARIA LISETH ESCOBAR y ORLANDO LA CRUZ, y fue signada bajo el N° 20F26-PO-0133-2010, y al folio 35 consta comunicación N° 2104, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde notifican que se aperturó causa signada con el N° 20F22-0348-08 y H638821, por los mismos hechos señalados anteriormente.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, se desprende que fueron recibidas denuncias por los mismos hechos y en al misma fecha, dando origen a dos ordenes de inicio de investigaciones, y se constató que una de ellas fue remitida la respectiva acusación en fecha 21 de diciembre de 2010, mediante oficio 20F26-2112-2012, por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, conociendo el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, extensión San Antonio, signada con el N° SP11-P-2010-003105.

El artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, en consecuencia quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, (en su segundo supuesto) el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, a favor de los ciudadanos MARIA LISETH ESCOBAR y ORLANDO LA CRUZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003074. JQR.