REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003343
ASUNTO : SP11-P-2012-003343

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta Policial por Accidente de Tránsito, de fecha 06 de marzo de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Tránsito Transporte Terrestre Sector Oeste Frontera San Antonio Estado Táchira, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en la carretera de San Antonio vía Aeropuerto entrada al Hospital Samuel Darío Maldonado ocurrió un accidente tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO ( POSTE) UN MUERTO, que el conductor quedó identificado como JACKSON JAVIER TARAZONA MARTINEZ, que este accidente se originó cuando el conductor del vehículo chocó con un objeto fijo poste de alumbrado público, resultando fallecido, así mismo consta acta de levantamiento de cadáver, y el vehículo fue identificado como clase moto, marca YAMAHA, color rojo año 2005.

Al folio 8 consta croquis del accidente de Tránsito, en el cual fue graficado la zona y la posición final del vehículo tipo moto, y de la persona involucrado en el mismo.

Al folio 13 consta acta de entrevista de la ciudadana CASTELLANO CARVAJAL MARIA ZULAY, quien manifestó entre otras cosas que es la dueña de la moto, pero que su hermano la tenía porque ella no la sabía manejar, que estaban parrandeando, y él se la prestó a otro muchacho para dar una vuelta, que andaba con el grupo y como a los diez minutos le dijeron que mirara como habían dejado la moto, que solicita que se la entreguen.

Al folio 35 consta Acta de entrega del vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, a la ciudadana CASTELLANO CARVAJAL MARIA ZULAY, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio.

Al folio 46 consta Acta de Defunción N° 46 expedida por la Alcaldía del municipio Bolívar, de la persona que en vida respondía al nombre de JACKSON TARAZONA, y como causa de su muerte SCHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE VISCERAS, ACCIDENTE DE TRANSITO.
Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto quedó suficientemente demostrado que la muerte del ciudadano JACKSON JAVIER TARAZONA MARTINEZ, se produjo por el accidente de Tránsito ocasionado por el mismo, al momento que conducía un vehículo tipo moto y perdió el control del mismo, colisionando contra un objeto fijo poste de alumbrado público, sufriendo lesiones que le ocasionaron la muerte, tal y como se desprende del Acta de Defunción 46 expedida por la Alcaldía del municipio Bolívar, de la persona que en vida respondía al nombre de JACKSON TARAZONA, y donde señalan como causa de su muerte SCHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE VISCERAS, ACCIDENTE DE TRANSITO, por lo tanto no es atribuible a otra persona. Siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003343. JQR.