REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003277
ASUNTO : SP11-P-2012-003277


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Transcripción de Novedad de fecha 06 de diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica del Comando del Cuerpo de Bomberos, informando que en la finca La Talanquera vía la Mulata del sector San Isidro Los Tanques, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino quien se encuentra sin signos vitales, desconociendo mas detalles al respecto.

Al folio 04 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la hacienda Mayorquina San Isidro, que una vez en el lugar frente a la residencia del ciudadano Uribe Torres Alfonso Eladio, quien indicó a la comisión que un ciudadano que un ciudadano que se encontraba realizando trabajos de limpieza cuando una persona quien en vida respondía al nombre de QUINTERO JULIO RAFAEL, por inmersión falleció aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde.

Al folio 05 consta Acta de Inspección N° 356, donde dejan constancia entre otras cosas de las características fisonómicas y externas del cadáver.

Al folio 06 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano PEDRO ANTONIO TIMENE CASIQUE, en la cual manifestó entre otras cosas que están haciendo trabajos en la finca que tenían metida la motobomba en el pozo, y de repente se apagó, entonces Julio quien es la persona muerta, se metió al pozo para verificar lo que pasaba, que de repente gritó que se iba a desmayar que lo sacaran del pozo, que se metió enseguida, que cuando iba llegando donde él estaba también se sintió mal, y salió que luego se metió otro señor y tampoco pudo hacer nada, Julio cayó la pozo.

Al folio 22 consta Autopsia N°1134, de fecha 16 de diciembre de 2003, practicada al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de JULIO RAFAEL QUINTERO, en la cual concluyen como causa de su muerte: ASFIXIA AGUDA MECANICA POR TAPIAMIENTO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto quedó suficientemente demostrado que la muerte del ciudadano QUINTERO JULIO RAFAEL, se produjo al caer a un pozo de agua en el cual se encontraba trabajando, y que el mismo no tomó las suficientes medidas de seguridad, y en ningún momento se evidenció la participación de alguna otra persona, y que su muerte se produjo a causa de Asfixia Aguda Mecánica, tal y como lo señala la Autopsia practicada al mismo. Siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003277. JQR.