REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003257
ASUNTO : SP11-P-2012-003257

Visto el escrito presentado por el Fiscal Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 29 de diciembre de 2009, por el ciudadano MEDINA RODRIGUEZ JOSE VICENTE, en la cual manifestó entre otras cosas que sujetos desconocidos hurtaron su vehículo clase moto, marca Suzuki, modelo GN 125, color negro, año 2008, placas AA2N70A, del lugar donde la había dejado estacionada.

Al folio 11 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se presentó el ciudadano JOSE VICENTE MEDINA RODRIGUEZ, quien llevó su vehículo tipo moto, la cual fue localizada en el sector la Y, final de la autopista, vía Las Dantas, y que se trasladaron hasta el estacionamiento de la sede policial, para practicar la respectiva experticia.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que efectivamente se produjo la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar el responsable del mismo, por cuanto el vehículo tipo moto fue encontrado abandonado en la autopista sector la “Y” de Rubio; por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-003257. JQR.