REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003207
ASUNTO : SP11-P-2012-003207

Visto el escrito presentado por el Fiscal Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalía Superior abogado IOHANN PEREZ CALDERON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de octubre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio Brigada de Vehículos, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en Peracal se practicó la retención del vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Siena, tipo Sedan, uso transporte público, color blanco, año 2001, placas DA837T, serial de carrocería 9BD17864112236822, serial de motor 6128931, siendo conducido por el ciudadano PAEZ TARAZONA MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 20.479.750, que al solicitarle la documentación del vehículo presentó original de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3918956, a nombre de Machado Sixto Ramón, donde describen el referido vehículo el cual es falso, por cuanto su configuración, vaciado y estampado no corresponde al utilizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y original de documento de compra venta, donde este ciudadano da en venta del vehículo en cuestión a José Alí Rincón Martínez, no presentó mas documentación, al consultar a través del sistema SIIPOL no aparece registrado por lo cual fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 05 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano PAEZ TARAZONA MANUEL, en la cual manifestó entre otras cosas que él vende ganado, y un cliente de nombre Alfonso Contreras, tenía una deuda con él y en parte de pago le recibió el vehículo marca Siena de color blanco, y en momentos que pasaba por Peracal le solicitaron los documentos del mismo, y dijeron que el título de propiedad era falso.

Al folio 08 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio Brigada de Vehículos de Peracal, al vehículo retenido, donde concluyen los seriales de identificación se encuentran en su estado original.

Al folio 13 consta Acta de Verificación de documento en la cual dejan constancia entre otras cosas que el Fiscal Octavo del Ministerio Público, realizó llamada telefónica a la Notaría Pública de San Antonio, siendo atendido por el Jefe del Archivo a quien se le solicitó información sobre el documento autenticado ante esa oficina con los siguientes datos N° 59 tomo 35 de fecha 04 de junio de 2003, señalando todos los datos que contiene, verificándose en consecuencia que se corresponde con el documento que cursa por ante esa Fiscalía.

Al folio 19 y vto, consta acta de entrevista de la ciudadana FORERO DE DURAN ESPERANZA, en la cual manifestó entre otras cosas que es la propietaria del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA TAXI, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS DA837T, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17864112236822, SERIAL MOTOR 6128931, el cual fue recuperado por este Despacho que el día 20 de junio paro su vehículo en el Centro Comercial Bolívar de la ciudad de Cúcuta, y cuando salió su vehículo ya no estaba, que se traslado a la Policía Nacional SIJIN y colocó la respectiva denuncia, que recibió una llamada de parte del señor Sixto Machado quien era el primer dueño manifestándole que igualmente había recibido una llamada telefónica de parte de la Ofician de Peracal donde le informaron que el vehículo había sido recuperado.

Al folio 43 consta acta de entrevista del ciudadano JOSE ALI RINCON MARTINEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que el señor Alfonso Contreras le manifestó que el carro que él le había dado por un negocio se lo habían quitado en Peracal por tener título chimbo, que tramito por la Fiscalía la entrega del carro, y cuando llevó la orden de entrega a Peracal le dijeron que no se lo entregaban porque una señora lo estaba reclamando y que llevaba el título original. Que su papá adquirió ese vehículo por once millones, quinientos de bolívares, que le debía de calzado el señor SIXTO RAMON MACHADO.

Al folio 46 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JOSE ALI RINCON MARTINEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que quiere anexar varios documentos que le entregó el señor Alfonso Contreras, donde hace constar que dicho vehículo estaba en su poder desde el 15-04-2003.

Al folio 68 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el N° 3630317, donde describen el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA TAXI, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS DA837T, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17864112236822, SERIAL MOTOR 6128931, a nombre de MACHADO SIXTO RAMON, en la cual concluyen que el mismo es ORIGINAL.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de las experticias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, al certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3630317, donde describen el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA TAXI, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS DA837T, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17864112236822, SERIAL MOTOR 6128931, a nombre de MACHADO SIXTO RAMON, en la cual concluyen que el mismo es ORIGINAL, en consecuencia no se produjo comisión de hecho punible alguno. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano MANUEL PAEZ TARAZONA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2012-003207. JQR.