REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003206
ASUNTO : SP11-P-2012-003206

Visto el escrito presentado por el Fiscal Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalía Superior abogado IOHANN PEREZ CALDERON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de octubre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Tercer Pelotón, puesto Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control, se acercó un vehículo MARCA MACK, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS 246-XHH, que el conductor se identificó como SORIANO AMOROS DOUGLAS ROBERTO, que entregó original de un certificado de Registro de Vehículo N° 3326360 a nombre de RAGA DE QUINTERO MARISOL, donde ampara la propiedad del vehículo, el cual pudieron detectar que es presuntamente Falso ya que no presenta las claves de seguridad emitidas por el ente emisor SETRA , que efectuaron llamada telefónica al SETRA Caracas, sobre el certificado de registro de vehículos a nombre de la prenombrada ciudadana, y manifestaron que ese número lo registra a un vehículo marca Jeep modelo Cherokee, placas DAO- 22J, aparece como propietario la Contraloría General del Estado Aragua, por lo que fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 56 y vto. consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicado a un Registro de Vehículo signado con el N° 23168471, a nombre de MARISOL RAGA DE QUINTERO, en el cual describen al vehículo MARCA MACK, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, PLACAS 246-XHH MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1996, PLACAS GAC-51V, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA N°8Z1SJ5164TV312583, y concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de las experticias de autenticidad o falsedad, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, al Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 23168471, resultó ser Autentico y de Origen legal en el País, en consecuencia no se produjo comisión de hecho punible alguno. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano DOUGLAS ROBERTO SORIANO AMOROS. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003206. JQR.