REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003187
ASUNTO : SP11-P-2012-003187

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de mayo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al Hospital Padre Justo, a fin de recabar el parte asistencial, que sostuvo entrevista con el galeno de guardia Dra. Carolina Fernández, quien informó sobre el ingreso del ciudadano FELIX MARIA SANCHEZ, quien presentó para el momento de su ingreso intoxicación debido a que había ingerido veneno de nombre Campeón, desconociendo mas datos al respecto.

Al folio 06 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la residencia del ciudadano señalado como víctima FELIX MARIA SANCHEZ, que una vez en el sitio se entrevistaron con la adolescente M.Y.S.L. quien indicó ser hija del prenombrado ciudadano, y que su padre tiene problemas personales con su mamá y el día de ayer habían discutido, y que por tal motivo tomó la decisión de ingerir veneno, que fue llevado al hospital donde le prestaron atenciones médicas, y lo remitieron al Hospital Central, donde se encuentra en observación, así mismo dejaron constancia de haber sostenido entrevista vía telefónica con la ciudadana MARIA MAGDALENA LOZANO, y manifestó que efectivamente su esposo el día de ayer había ingerido un veneno de nombre campeón, y que lo había hecho motivado a que ellos se estaban separando, así mismo realizaron la respectiva inspección ocular.
Al folio 11 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron a la vivienda del ciudadano FELIX MARIA SANCHEZ, y sostuvieron entrevista con el mismo, y manifestó que se encontraba en buen estado de salud, y que el hecho había ocurrido por problemas de índole personal con su esposa.

Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto quedó suficientemente demostrado que el ciudadano FELIX MARIA SANCHEZ, tomó la determinación de atentar contra su vida consumiendo una sustancia toxica veneno, por estar atravesando problemas de índole personal, y no puede atribuírsele a persona alguna. Siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-003187. JQR.