REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003174
ASUNTO : SP11-P-2012-003174

Visto el escrito presentado por el Fiscal Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalía Superior abogado IOHANN PEREZ CALDERON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo de 2002, suscrita por la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento De Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón Punto Control Fijo Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control, observaron cuando llegó un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo DT-125, tipo Enduro, color blanco y azul, placas CAA-325, serial de carrocería R21X24857, serial motor R21X04639K, el cual era conducido por el ciudadano TORRES LAZARO FREDY LEONARDO, con cédula de ciudadanía N° 13.500.453, que le indicaron que iban a efectuar una revisión, y presentó como documentos de propiedad de la moto un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3779133, que se revisó los seriales de carrocería y se encuentran presuntamente alterados, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 04 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano TORRES LAZARO FREDY LEONARDO, en la cual manifestó entre otras cosas que venía de San Antonio con destino a PTJ con sede a Peracal, para que le revisaran la moto, y en la Alcabala de Peracal, un guardia empezó a revisar los seriales de la carrocería y motor y dijo que los seriales estaban adulterados.

Al folio 15 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, al vehículo moto, marca Yamaha, modelo DT-125, tipo Enduro, color blanco y azul, placas CAA-325, serial de carrocería R21X24857, serial motor R21X04639K, en la cual concluyen que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL.

Al folio 37 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un documento alusivo a un Certificado de Circulación, signado con el N° 3779133, y donde describen al vehículo anteriormente señalado, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de las experticias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, al vehículo tipo moto retenido por los funcionarios actuantes quedó evidenciado que los seriales de identificación se encuentran originales, e igualmente de la experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada al Certificado de Registro de Vehículo resultó ser Autentico y de Origen legal en el País, en consecuencia no se produjo comisión de hecho punible alguno. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano FREDY LEONARDO TORRES LAZARO. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-003174. JQR.