REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003125
ASUNTO : SP11-P-2012-003125

Visto el escrito presentado por el Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 consta acta de fecha 22 de abril de 2010, en la cual dejan constancia entre otras cosas que estando en el ambulatorio para consulta de chequeo odontológico la adolescente R. E. Y., de 13 años de edad, comenzó a llorar con temor y nerviosismo, y dijo que su padrastro estaba abusando de ella desde hace varios días, incluso llegándole hasta la cama, por lo que se dirigieron al Consejo de Protección.

Al folio 06 consta acta levantada ante el Consejo De Protección Del Nino Niña Y Del Adolescente Municipio Junín Rubio Estado Táchira, en la cual la ciudadana RUTH YUDARKYS ESCALANTE GUERRERO, manifestó entre otras cosas que es la madre de Y. que ella a veces se quedada en San Cristóbal, porque le tocaba trabajar temprano, que Y. se quedaba con sus hermanitas, y Armando una vez le comentó que le había dado una nalgada, pero que ni pensar que estuviera pasando eso.

Al folio 11 consta acta de entrevista rendida por la adolescente Y. Z. R. E. en la cual manifestó entre otras cosas que dijo mentiras por rabia, porque no la dejaban tener novio, porque el papá le pegó, que él nunca la ha tocado que dijo mentiras.

Al folio 21 consta Reconocimiento Médico Legal practicado a Y. Y R. E., en el cual concluyen que presenta laceración del himen antiguas. Ano sin lesiones.

A los folios 42,43,y 44 consta Acta de Imputación y declaración del ciudadano ARMANDO ANTONIO RAMIREZ, en la cual manifestó entre otras cosas que en referencia del caso de su hija Y. Z.R.E., quien para ese momento tenía 14 años de edad, por haberla reprendido porque se estaba distrayendo en sus estudios, que en vista de que no hacía caso la reprendió con una correa, que él no las maltrata ni verbal ni físicamente, pero que en ese momento pensó que mas valía un correazo, que a raíz de eso su hija tomó represalias, que luego ella se retractó de haber dicho las cosas que dijo.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la entrevista rendida por la adolescente ante el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del municipio Junín en fecha 22 de abril de 2010, se desprende que fue mentira lo que manifestó en contra de su padre, que tenía rabia porque no la dejaba tener novio, que él nunca la ha tocado, que tuvo relaciones sexuales con su novio, en consecuencia no se produjo comisión de hecho punible alguno. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano ARMANDO ANTONIO RAMÍREZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-003125. JQR.