REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003123
ASUNTO : SP11-P-2012-003123

Visto el escrito presentado por la Fiscal Interina Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 22 de marzo de 2011, por la adolescente A.M.V.M., acompañada de su representante ciudadana ANA MERCEDES VALENCIA MOLINA, en la cual manifestó entre otras cosas que denuncia a su hermana NURIS JUDITH VALENCIA, porque quería que ella se acostara con el señor Víctor Vera que es mayor de edad, un día que fueron a quedarse en una finca que tiene su papá a medias, con ese señor, que ese día ella le dijo que tenía que acostarse con él, porque no habían mas camas, pero ese día el señor Víctor no le hizo nada, que después como ella no se quiso acostar con ese señor su hermana empezó a decir que ella había tenido relaciones sexuales con ese señor.

A los folios 05, 06, 09, 12, 16, constan Actas Policiales suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejan constancia de varias diligencias efectuadas en relación al presente hecho.

Al folio 08 consta Acta de entrevista efectuada al ciudadano ORDUZ FLORES HERNAN, en la cual manifestó entre otras cosas que Ana María quien es su cuñada, llegó con un primo de él de nombre Víctor Vera, que llegaron agarrados de la mano, que se lo pasaron viendo televisión en el cuarto de él, que en dos oportunidades su esposa le dijo a Ana María que se fuera acostar al cuarto de las niñas, que él estaba entrando y saliendo porque estaba regando la siembra, pero Ana María no le hizo caso a Nuris, y Víctor se quedó dormido en la cama de la niña, y Ana María también se quedó ahí dormido, que él le dijo a su esposa porque Ana María no se había ido para el cuarto de sus otras hijas y ella dijo que le había dicho por dos veces y que no le había hecho caso.

Al folio 15 consta acta de entrevista efectuada a VERA FLOREZ VICTOR MANUEL, en la cual manifestó entre otras cosas que se quedó una noche en la finca de su primo Herman y su esposa Nuris, que estaban viendo televisión y Ana María también, y le dijeron que se sentara en la cama pero que él se quedó dormido porque estaba cansado, que se despertó como a las cuatro de la mañana, y vio Ana María a un lado, que se paró y se fue porque tenía que trabajar, que en ningún momento intentó abusar de ella, que no sabe que tipo de problemas hay entre Nuris y ella y lo quieren involucrar.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar que se haya cometido hecho punible alguno, y que fueron solo de manera referencial, y lo que existe entre ambas ciudadanas son problemas de índole familiar, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana NURIS YUDITH VALENCIA CARRILLO. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JOSE CORREA SERPA
SECRETARIO




SP11-P-2012-003123. JQR.