REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003086
ASUNTO : SP11-P-2012-003086

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de enero de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Tercer Pelotón Puesto Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de Control fijo Las Dantas, se acercó un vehículo MARCA MACK, MODELO AM-600, AÑO 1985, COLOR ROJO Y AZUL, PLACA 850- XFX, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 2M2B130C3FC001318, SERIAL MOTOR SEIS CILINDROS, vehículo enganchado a un remolque TIPO CAVA COLOR BLANCO, DE DOS EJES, la cava presenta presunta suplantación de la placa identificadora de los seriales de identificación de la mencionada cava y /o furgón, igualmente la cava GRANT DANES, MODELO 1990, COLOR BLANCO, PLACA 444-XIC, CLASE REMOLQUE, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 058401, CAPACIDAD 20.000 KILOS, el cual era conducida por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.889.905, así mismo que al pasar la placa identificadora por el sistema SICODA el número de la placa identificadora de la cava furgón no aparece registrada por el SETRA en ningún vehículo, que los documentos que presentó era copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3421889, que al pie del mismo reza lo siguiente: COPIA QUE SE EXPIDE A SOLICITUD DEL PROPIETARIO POR EXTRAVIO DEL TITULO N° 058401-1-1. EL TITULO ANTERIOR QUEDA ANULADO, que igualmente presumieron que dicho título era falso, por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 34 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, al REMOLQUE MARCA GRAET DANES, MODELO 1989, COLOR BLANCO, PLACAS 444-XIC, y donde concluyen que los seriales de carrocería se encuentran en su estado ORIGINAL,.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que se cometió hecho punible alguno, por cuanto de la experticia practicada al vehículo clase remolque retenido por los funcionarios actuantes, quedó evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado Original. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003086. JQR.