REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003696
ASUNTO : SP11-P-2012-003696
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ISABETH VIVAS GRATEROL.
• IMPUTADA: ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17.
• DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público abogada Isabeth Vivas Graterol, mediante el cual solicita la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana: ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, a quien se le sigue causa fiscal Nº 20-F 8-0915-2010, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en fecha 26 de octubre de 2010, cuando el ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.566.322, de 28 años de edad para la fecha del hecho, nacido en fecha 11/05/1982, residenciado en el sector Ruiz Pineda, calle 1, casa Nº 06, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, se encontraba en San Antonio del Táchira, en su lugar de trabajo, cuando recibió una llamada telefónica de su compadre de nombre JOSÉ HOMAR MÁRQUEZ, quien le manifestó que su casa ubicada en el centro poblado El Rodeo, sector San Andrés Bello del municipio Junín, estaba siendo invadida por un grupo de personas, quienes se introdujeron en la misma y le colocaron cadenas y candados, por lo que el ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO se dirigió al lugar donde queda su residencia y al llegar se percato que efectivamente la residencia se encontraba invadida por una señora, por lo que opto por tocar la puerta y fue atendido por una señora de nombre JACQUELIN, a quien le pregunto que hacia en su residencia, la misma manifestó que a ella la habían desalojado anteriormente de esa residencia, por ordenes de una Juez Ejecutora, pero luego los abogados le dijeron que se metiera a la casa, porque ese juicio era falso, a lo que el ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO le manifestó que sino se salía de su casa la iba a denunciar, respondiéndole dicha ciudadana que hiciera lo que le diera la gana porque a ella no la sacaba nadie de esa casa, en vista de la situación el ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, se traslado hasta la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, donde formulo la denuncia correspondiente, consignando una copia fotostática de la compra venta, inserta bajo el Nº 62, tomo 60, de fecha 23/08/2010, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica de Ureña, donde consta que la ciudadana ANA SULAY GARCÍA FUENTES, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.139.271 le vende al ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.566.322, una casa para habitación de paredes de bloque, techo de acerolit con sus respectivas vigas de amarre, pisos de cemento pulido color verde y gris, puertas metálicas, ventanas de hierro y vidrio, compuesta de sala comedor con un arco divisorio, cocina y área de servicios, tres habitaciones, una baño, patio trasero, lavadero, una tanque de agua y un garaje con portón de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS
Sobre el particular este Tribunal, debe establecer que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación de la imputada de autos en el tipo penal anteriormente señalado, elementos éstos que se derivan de:
1.- Acta de denuncia de fecha 26 de octubre del año 2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, por parte del ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, Venezolano, mayor de edad, victima de los hechos y en la que manifestó lo siguiente: “…Me encontraba en San Antonio del Táchira, en mi lugar de trabajo, cuando recibí una llamada telefónica de mi compadre de nombre JOSÉ HOMAR MÁRQUEZ, quien me manifestó que mi casa ubicada en el centro poblado El Rodeo, sector San Andrés Bello del municipio Junín, estaba siendo invadida por un grupo de personas, quienes se introdujeron en la misma y le colocaron cadenas y candados, por lo que me dirigí al lugar donde queda mi residencia y al llegar me percate que efectivamente la residencia se encontraba invadida por una señora, por lo que toque la puerta y fue atendido por una señora de nombre JACQUELIN, a quien le pregunte que hacia en mi residencia y la misma manifestó que a ella la habían desalojado anteriormente de esa residencia, por ordenes de una Juez Ejecutora, pero luego los abogados de ella le dijeron que se metiera a la casa, porque ese juicio era falso, a lo que le manifestó que sino se salía de su casa la iba a denunciar, respondiéndole dicha ciudadana que hiciera lo que le diera la gana porque a ella no la sacaba nadie de esa casa…”.
2.- Acta de entrevista de fecha 26 de octubre de 2010, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, realizada al ciudadano MÁRQUEZ JOSÉ OMAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.148.189, de 48 años de edad para la fecha del hecho, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, en la que expuso lo siguiente: “…En el día de hoy en momentos que caminaba por el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello pude observar que en la vivienda de mi compadre de nombre RUBÉN ROSALES TAPIAS, se encontraba una cadena puerta en la puerta de la casa, me acerque a la residencia y toque la puerta donde fui atendido por una señora y yo le dije a la señora que quien le había dado permiso de meterse a la casa de mi compadre y ella me dijo que esa casa no era de mi compadre sino de una señora, por lo que llame a mi compadre y le manifestó lo que estaba pasando…”.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere… “continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de indagar sobre lo ocurrido, una vez allí se procedió a tocar la puerta de la misma siendo atendidos por la adolescente, quien previa exposición del motivo de la presencia de la comisión, dijo ser y llamarse GÉNESIS YAELIN ARDILA SANTO, quien les dijo que su familia había ocupado el inmueble por cuanto esa residencia les pertenecía y que su mama de nombre ROSA JACQUELIN SANTOS JIMÉNEZ, había roto los candados y cadenas que servían de seguridad para poder introducirse, en vista de la situación se le solicito a la adolescente permiso para realizar la inspección técnica a la misma, manifestando la adolescente que por ningún motivo abriría la puerta, por tal motivo retornamos al despacho”.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, en la que refiere… “Encontrándose en la sede del despacho se hizo presente previa citación la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, antes identificada, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la brigada de vehículos Peracal, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiera tener la ciudadana investigada, informando el funcionario JHONNY BARREIRO, que la referida ciudadana no presenta prontuario policial por ante el sistema posteriormente se le permitió el retiro del despacho…”.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere…“continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, una vez situados procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y quien dijo ser y llamarse SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN y manifestó no tener impedimento alguno de permitirnos el acceso a la vivienda, una vez dentro de la misma se realizo la respectiva inspección técnica, logrando observar que en la vivienda no se realizado algún tipo de modificación”.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de noviembre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere…“continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, una vez situados procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y quien dijo ser y llamarse SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN y manifestó no tener impedimento alguno de permitirnos el acceso a la vivienda, una vez dentro de la misma se realizo la respectiva inspección técnica, manifestando dicha ciudadana que nadie la saca de la residencia y que se va a amparar en sus hijos menores, asimismo se observó que la vivienda en su fachada no tiene ningún tipo de reparación…”.
7.- Acta de Inspección Nº 842, de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ, Agentes GEOVANNY VELASCO Y YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Rubio, realizada en la dirección: en el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, en la cual consta que se trata de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie… Observándose una vivienda construida en paredes frisadas y revestidas de color blanco y rejas metálicas, pintadas de color azul, la misma tiene como medio de acceso una reja elaborada en metal, pintada de color azul, con su sistema de seguridad fijas, sin signos de violencia, dentro de la misma se puede observar que se encuentra constituida en paredes frisadas y revestidas de color verde y blanco, piso de cerámica de color blanco y marrón, techo de acerolit, distribuida en una sala de estar cocina, tres habitaciones y un baño… Seguidamente se efectuó una revisión minuciosa con la finalidad de hallar alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo negativa tal acción”.
8.- Acta de Inspección Nº 843, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ, Agentes GEOVANNY VELASCO Y YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Rubio, realizada en la dirección: en el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, en la cual consta que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie… Observándose una carretera de regresiva de cemento en su totalidad de doble sentido de circulación vehicular de libre transito peatonal, apreciándose a sus costados viviendas familiares, siendo el sitio especifico a inspeccionar frente a la fachada de la vivienda sin numero, ubicada al margen derecho del observador, la misma se encuentra construida en paredes frisadas y revestidas de color blanco y rejas elaboradas en metal pintadas de color azul… Es todo”.
9.- Citación de fecha 14 de diciembre de 2010, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
10.- Citación de fecha 16 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
11.- Citación de fecha 25 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
12.- Citación de fecha 31 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
13.- Citación de fecha 06 de junio de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
14.- Oficio Nº 20-F8-0085-11, de fecha 11-01-2011, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.
15.- Actuación Procesal, de fecha 28-01-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16.- Oficio Nº 20-F8-0714-11, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.
17.- Actuación Procesal, de fecha 02-03-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18.- Oficio Nº 20-F8-4059-11, de fecha 03-11-2011, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.
19.- Actuación Procesal, de fecha 17-11-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
20.- Oficio Nº 20-F8-0393-12, de fecha 30-01-2012, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.
21.- Actuación Procesal, de fecha 08-02-2012, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA APREHENSION EXCEPCIONAL DECRETADA
Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas conformado por un cúmulo de diligencias de investigación constante de veintitrés (23) folios útiles, permiten a este jurisdicente presumir la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, que merece pena corporal que oscila entre cinco (05) y diez (10) años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Así mismo, dicho dossier permite extraer los elementos de convicción para estimar que la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, pudiera ser autor o participe del mismo, siendo estos:
1.- Acta de denuncia de fecha 26 de octubre del año 2010, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, por parte del ciudadano ROSALES TAPIAS RUBÉN ERASMO, Venezolano, mayor de edad, victima de los hechos y en la que manifestó lo siguiente: “…Me encontraba en San Antonio del Táchira, en mi lugar de trabajo, cuando recibí una llamada telefónica de mi compadre de nombre JOSÉ HOMAR MÁRQUEZ, quien me manifestó que mi casa ubicada en el centro poblado El Rodeo, sector San Andrés Bello del municipio Junín, estaba siendo invadida por un grupo de personas, quienes se introdujeron en la misma y le colocaron cadenas y candados, por lo que me dirigí al lugar donde queda mi residencia y al llegar me percate que efectivamente la residencia se encontraba invadida por una señora, por lo que toque la puerta y fue atendido por una señora de nombre JACQUELIN, a quien le pregunte que hacia en mi residencia y la misma manifestó que a ella la habían desalojado anteriormente de esa residencia, por ordenes de una Juez Ejecutora, pero luego los abogados de ella le dijeron que se metiera a la casa, porque ese juicio era falso, a lo que le manifestó que sino se salía de su casa la iba a denunciar, respondiéndole dicha ciudadana que hiciera lo que le diera la gana porque a ella no la sacaba nadie de esa casa…”.
2.- Acta de entrevista de fecha 26 de octubre de 2010, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rubio, realizada al ciudadano MÁRQUEZ JOSÉ OMAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.148.189, de 48 años de edad para la fecha del hecho, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, en la que expuso lo siguiente: “…En el día de hoy en momentos que caminaba por el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello pude observar que en la vivienda de mi compadre de nombre RUBÉN ROSALES TAPIAS, se encontraba una cadena puerta en la puerta de la casa, me acerque a la residencia y toque la puerta donde fui atendido por una señora y yo le dije a la señora que quien le había dado permiso de meterse a la casa de mi compadre y ella me dijo que esa casa no era de mi compadre sino de una señora, por lo que llame a mi compadre y le manifestó lo que estaba pasando…”.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere… “continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de indagar sobre lo ocurrido, una vez allí se procedió a tocar la puerta de la misma siendo atendidos por la adolescente, quien previa exposición del motivo de la presencia de la comisión, dijo ser y llamarse GÉNESIS YAELIN ARDILA SANTO, quien les dijo que su familia había ocupado el inmueble por cuanto esa residencia les pertenecía y que su mama de nombre ROSA JACQUELIN SANTOS JIMÉNEZ, había roto los candados y cadenas que servían de seguridad para poder introducirse, en vista de la situación se le solicito a la adolescente permiso para realizar la inspección técnica a la misma, manifestando la adolescente que por ningún motivo abriría la puerta, por tal motivo retornamos al despacho”.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, en la que refiere… “Encontrándose en la sede del despacho se hizo presente previa citación la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, antes identificada, seguidamente procedí a realizar llamada telefónica a la brigada de vehículos Peracal, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiera tener la ciudadana investigada, informando el funcionario JHONNY BARREIRO, que la referida ciudadana no presenta prontuario policial por ante el sistema posteriormente se le permitió el retiro del despacho…”.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de octubre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere…“continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, una vez situados procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y quien dijo ser y llamarse SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN y manifestó no tener impedimento alguno de permitirnos el acceso a la vivienda, una vez dentro de la misma se realizo la respectiva inspección técnica, logrando observar que en la vivienda no se realizado algún tipo de modificación”.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de noviembre de 2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, suscrita por el funcionario Agente VELASCO GEOVANNY, en la que refiere…“continuando con las investigaciones por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ y Agente YENEICY JIMÉNEZ…, al centro poblado, el rodeo, sector Andrés Bello, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, una vez situados procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia y quien dijo ser y llamarse SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN y manifestó no tener impedimento alguno de permitirnos el acceso a la vivienda, una vez dentro de la misma se realizo la respectiva inspección técnica, manifestando dicha ciudadana que nadie la saca de la residencia y que se va a amparar en sus hijos menores, asimismo se observó que la vivienda en su fachada no tiene ningún tipo de reparación…”.
7.- Acta de Inspección Nº 842, de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ, Agentes GEOVANNY VELASCO Y YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Rubio, realizada en la dirección: en el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, en la cual consta que se trata de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie… Observándose una vivienda construida en paredes frisadas y revestidas de color blanco y rejas metálicas, pintadas de color azul, la misma tiene como medio de acceso una reja elaborada en metal, pintada de color azul, con su sistema de seguridad fijas, sin signos de violencia, dentro de la misma se puede observar que se encuentra constituida en paredes frisadas y revestidas de color verde y blanco, piso de cerámica de color blanco y marrón, techo de acerolit, distribuida en una sala de estar cocina, tres habitaciones y un baño… Seguidamente se efectuó una revisión minuciosa con la finalidad de hallar alguna evidencia de interés Criminalístico, siendo negativa tal acción”.
8.- Acta de Inspección Nº 843, de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective VÍCTOR GALVIZ, Agentes GEOVANNY VELASCO Y YANEISY JIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Rubio, realizada en la dirección: en el centro poblado El Rodeo, sector Andrés Bello, calle 12 de marzo, casa sin numero, Rubio, municipio Junín del estado Táchira, en la cual consta que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del publico y a la intemperie… Observándose una carretera de regresiva de cemento en su totalidad de doble sentido de circulación vehicular de libre transito peatonal, apreciándose a sus costados viviendas familiares, siendo el sitio especifico a inspeccionar frente a la fachada de la vivienda sin numero, ubicada al margen derecho del observador, la misma se encuentra construida en paredes frisadas y revestidas de color blanco y rejas elaboradas en metal pintadas de color azul… Es todo”.
9.- Citación de fecha 14 de diciembre de 2010, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
10.- Citación de fecha 16 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
11.- Citación de fecha 25 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
12.- Citación de fecha 31 de mayo de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
13.- Citación de fecha 06 de junio de 2011, a la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, expedida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente ante la sede del despacho para rendir declaración en calidad de IMPUTADO.
14.- Oficio Nº 20-F8-0085-11, de fecha 11-01-2011, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.
15.- Actuación Procesal, de fecha 28-01-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16.- Oficio Nº 20-F8-0714-11, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.
17.- Actuación Procesal, de fecha 02-03-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18.- Oficio Nº 20-F8-4059-11, de fecha 03-11-2011, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.
19.- Actuación Procesal, de fecha 17-11-2011, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
20.- Oficio Nº 20-F8-0393-12, de fecha 30-01-2012, expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en el cual solicita sea ordenado Mandato de Conducción, a los fines que la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, sea ubicada y trasladada hasta la sede del despacho Fiscal.
21.- Actuación Procesal, de fecha 08-02-2012, emitida por el Tribunal de control del circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, en la cual ordena el Mandato de Conducción para la ciudadana SANTOS JAIMES ROSA MARIA JACQUELIN, a los fines que sea llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios de la Policía del estado Táchira, así como por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, por las siguientes razones:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado a la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, es la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es la presunta perpetradora o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan a la imputada de autos ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, como presunta perpetradora del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, se ratifica el contenido de todas las actas procesales señaladas ut supra, en las que se demuestra no solamente la comisión del delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye a la hoy imputada de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.
Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y abierto como ha quedado el lapso de Ley para completar la fase de investigación por parte del Ministerio Público en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de esa investigación a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.
Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde el delito atribuido lo es INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, que conllevan una pena que en su límite máximo prevé diez (10) años de prisión; hacen que se torne patente dictar la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.
En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, se le atribuye la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, en el que el sujeto pasivo lo constituye la propiedad privada que se ve afectada con este tipo de delitos, no siendo necesario analizar el artículo 252 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTUACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente la medida privativa de libertad.
En conclusión, este Juzgador considera que la libertad de la imputada de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que se trata de ciudadanos colombianos sin residencia fija en el país, debiendo atenderse igualmente la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario imponer a las referidas imputadas, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251 eiusdem, entendido que será presentada ante este Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión a los distintos órganos de seguridad. Así se decide
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, a quien se le sigue causa fiscal Nº 20-F 8-0915-2010, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y ultimo aparte y artículo 251 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión para la ciudadana ROSA MARIA JACQUELIN SANTOS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacida en fecha 01 de enero de 1.967, de 42 años de edad, soltera, hija de Sebastian Santos (f) y de María Irene Jaimes (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.658.832, ama de casa, residenciada en la calle 12 de marzo, Manzana No 015, Nº 42, sector Andrés Bello, Misa Julia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, frente al Auto Lavado Nuevo, teléfono 0276-873.92.17, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 –A del Código Penal Venezolano, a los distintos órganos de seguridad, entendido que una vez aprehendida será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia.
Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003696. JQR.
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