REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003445
ASUNTO : SP11-P-2012-003445


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de junio de 2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Punto de Control Fijo de Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 06:00 horas de la tarde se acercó un vehículo conducido por un ciudadano que se identificó como FRANCISCO MORALES ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.972.193, a quien le solicitaron la documentación del vehículo presentando recibo de pago N° 247, Autorización expedida por la empresa DEMOCRATA MOTORS, al ciudadano FRANKY OMAÑA SANCHEZ, para circular por el territorio nacional el VEHICULO MARCA JEEP GRASND CHEROKEE, AÑO 1996, COLOR DORADO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT- WAGON, SERIAL CARROCERIA 8YFGZ48YDTV093284, SERIAL MOTOR 8 CIL PLACAS GAI-05H, copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de BECERRA MARQUEZ JOSE AGUSTIN, copia fotostática de certificado de revisión de vehículos, que procedieron a efectuar una revisión al serial de carrocería observando que se encuentra alterado, motivo por el cual fue retenido dicho vehículo.

Al folio 20 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) , al vehículo retenido anteriormente descrito, en la cual concluyen que: El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL, el serial de seguridad se encuentra ORIGINAL.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido por los funcionarios actuantes, inserta la folio 20 de las presentes actuaciones, quedó evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación Originales de la planta ensambladora. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO MORALES ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor del ciudadano Francisco Morales Acevedo. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-003445. JQR.