REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003437
ASUNTO : SP11-P-2012-003437

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 19 de septiembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón Punto Control Fijo de Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control, en el patio de revisión de vehículos de carga pesada observaron un vehículo procedente de la vía que conduce de San Antonio, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, TIPO FURGON, CLASE CAMION, PLACAS 273-MBI, conducido por el ciudadano BRAVO SILVA RISHER RAMON, titular de la cédula de identidad N° 10.989.751, que le solicitaron la documentación del vehículo, y que se le iba a efectuar una inspección, y encontraron las siguiente mercancía 8 cajas de tabaco, 100 cajas de cuaderno, 2 cajas contentivos de sobre creatines, 01 caja contentiva de 298 unidades de pastilla medicina varias, 02 sombrillas, 01 carro bar, 08 sillas, 01 base gerencia, 01 tapa de mesa, 04 sillas de brazos, 01 sofá de mimbre con cobijas, una poltrona y un cojín, 01 matero de mimbre, 01 cama, 02 cajas de artículos para bebe, 01 coche, 01 gabetero, 01 mesa pequeña, 03 repisas, 01 mecedora, 12 cojines amarillos, 04 cojines rojos, 04 cojines azules, que el referido ciudadano presentó un permiso para mudanza, expedido por la prefectura del municipio Bolívar, para el traslado hasta la ciudad de Caracas, una factura de artes graficas Universo C.A. por la cantidad de quince mil unidades de cuadernos, factura de la empresa Topacio muebles y diseños, una guía de encomiendas de transporte Vimacar, presumiendo transporte de mercancía dentro del territorio sin cumplir con los requisitos correspondientes, por lo que se presume que fue ingresado al Territorio Nacional en forma ilegal, motivo por el cual fue retenido y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al folio 07 consta Acta de Retención de vehículo.

A los folios 08 al 11 constan facturas N° 4437 TRANSPORTE VIMACAR, 0512 ARTES GRAFICAS UNIVERSO, COPIA FOTOSTÁTICA DE REGISTRO DE VEHICULO, N° 1164 MUEBLES Y DISEÑOS, PERMISO PARA MUDANZA.

Al folio 40 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano BRAVO SILVA RISHER RAMON, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba con el patrón en Cúcuta y lo mando para que fuera a cargar en San Antonio una mudanza, con destino a Caracas, que el vehículo se encontraba en un galpón cerca del comando, que lo dejó allí y se fue almorzar cuando llegó el vehículo ya estaba cargado, que la llegar a la alcabala el guardia le preguntó que transportaba y le dijo que una mudanza que le pidieron el permiso, que revisaron al bajar los muebles encontraron cuadernos, tabacos, tres cajas de medicina, dos cajas de artículos para bebe, así mismo lo manifestó el prenombrado ciudadano al folio 45 de las presentes actuaciones.

A los folios 72 al 76 constan planillas para determinar el valor en Aduanas de la mercancía retenida, practicada por el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Tributaria, SENIAT.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto las facturas presentadas por el ciudadano Bravo Silva Fisher Ramón, e igualmente el permiso de mudanza expedido por la Prefectura del municipio Bolívar, al momento de la inspección del vehículo por los funcionarios actuantes, resultaron ser verdaderos y de origen legal. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor del ciudadano RISHER RAMON BRAVO SILVA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-003437. JQR.