REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003433
ASUNTO : SP11-P-2012-003433


Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Copia debidamente certificada del acta policial de fecha 25 marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en la sede se presentaron varias personas solicitando información respecto a un procedimiento relacionado con la detención del ciudadano Jesús Clemente Mora, que al momento de dar la información una de las ciudadanas tomó una actitud altanera, grosera, amenazando a las funcionarias, que al notar la actitud de la ciudadana le solicitaron que cambiara de actitud, o de lo contrario abandonara las instalaciones, que acto seguido sin mediar palabras se abalanzó hacía las funcionarias con el objeto de agredirlas donde ambas funcionarias resultaron con arañazos y golpes, por tal motivo fueron intervenidos policialmente que le realizaron una inspección, no encontrándole nada, quedando identificada como: ANA PAOLA MORA MEDINA, venezolana, natural de la Grita, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.968.346, quedando detenida por tal motivo.

Al folio 16 y 18 constan actas de entrevistas efectuadas a los funcionarios ACEVEDO BECERRA JOSE RAFAEL y JOSE RAMON AGATON, quienes fueron contestes al manifestar que se encontraban en las instalaciones del CICPC brindando apoyo cuando se encontraban varios familiares de un ciudadano que habían detenido cuando comenzaron a vociferar palabras obscenas, en contra de los funcionarios que se encontraban en la Delegación, cuando una funcionaria les indicó que se retiraran de las instalaciones comenzaron a decir mas groserías, en eso una de las ciudadanas arremetió en contra de una de las funcionarias, cuando intervino otra funcionaria la ciudadana agredió de forma física y verbal a ambas funcionarias.

A los folios 24 al 29 se celebró Audiencia de presentación de la imputada ANA PAOLA MORA MEDINA, celebrada en fecha 26 de marzo de 2011, ante el Tribunal Tercero de Control, en la cual decretaron la Desestimación de la Flagrancia en la Aprehensión de ANA PAOLA MORA MEDINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y se decretó la libertad plena, y se ordenó la prosecución del presente proceso por el procedimiento ordinario, e igualmente se ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que sea investigado el procedimiento donde fue aprehendida la prenombrada ciudadana y se ofició a la Medicatura Forense a objeto de la práctica de una valoración médica.

Al folio 38 consta Acta de fecha 16 de mayo de 2011, de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se realizó llamada telefónica al abonado telefónico perteneciente a la ciudadana ANA PAOLA MORA MEDINA, donde se conversó con una ciudadana que no quiso identificarse, indicando que en esa casa no vivía ninguna ciudadana con el nombre de Ana Paola Mora Medina.

Al folio 44 consta Acta de fecha 17 de mayo de 2011, de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la cual dejan constancia entre otras cosas que la ciudadana ANA PAOLA MORA MEDINA, no acudió a la Medicatura Forense para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal.

A los folios 51, 53, 55, 62, constan Actas de entrevista efectuada a los funcionarios LOPEZ MORA DAYSY, TORRES CONTRERAS CAROLINA ESPERANZA, HENRY OMAR MONCADA PEÑA, JOSE RAFAEL ACEVEDO BECERRA, quienes fueron contestes al manifestar que se apersonaron tres ciudadanas a solicitar información sobre un ciudadano detenido, que les indicaron que tenían que esperar, que la hermana del mismo empezó a gritar, y decir palabras obscenas, y de manera sorpresiva se le lanzó a una funcionaria.

A los folios 36 al 60 y vto. consta copia certificada del libro de novedades llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de las diligencias efectuadas, en ningún momento quedó evidenciado la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, en contra de la ciudadana ANA PAOLA MORA, por cuanto de las diferentes entrevistas efectuadas quedó evidenciado que la conducta desplegada por los funcionarios actuantes fue debido a la situación presentada por la prenombrada ciudadana, sin excederse de sus funciones y ajustados a derecho, por otra parte resultó infructuosa la comparecencia de la misma para esclarecer los hechos, y para la práctica del respectivo Reconocimiento Médico Legal. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas DAYSY LOPEZ MORA y CAROLINA ESPERANZA TORRES CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-003433. JQR.