REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003424
ASUNTO : SP11-P-2012-003424

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 y 05, denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ROSARIO CACUA SANCHEZ, en fecha 17 de septiembre de 2002, en la cual manifestó entre otras cosas que su concubina de nombre TAMARA CAROLINA ZAMBRANO, salió de la casa y compro una licuadora que luego le dijo que iba a llevar el niño al médico, y hasta la presente fecha no sabe nada de ella.

Al folio 10 consta Acta de Investigación Penal de fecha 22 de septiembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se presentó espontáneamente por la oficina la ciudadana ZAMBRANO SANCHEZ TAMARA CAROLINA, quien manifestó entre otras cosas que ella se había ido de su residencia, motivado a que no quería convivir mas con el ciudadano JOSE SANCHEZ, y que estaba viviendo con otro hombre.


Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto la ciudadana que fue denunciada como desparecida, en ningún momento fue forzada por persona alguna, sino por su propia voluntad tal y como así mismo lo manifestó la ciudadana ZAMBRANO SANCHEZ TAMARA CAROLINA al folio 10 y 11 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-003424. JQR.