REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003405
ASUNTO : SP11-P-2012-003405


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio Estado Táchira, de fecha 27 de abril de 2006, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino manifestando que en la vivienda ubicada en el Barrio Pinto Salinas calle 13 con carrera 10 N° 1319 presuntamente existe un depósito ilegal de combustible, que se trasladó una comisión donde efectivamente se ha observado la entrada y salida de de vehículos de forma sospechosa, y se entrevistaron con vecinos del lugar y manifestaron que efectivamente se observan vehículos que entran y salen.

Al folio 12 consta Orden de Allanamiento de fecha 28 de abril de 2006, expedida por el Tribunal Segundo de Control, para ser practicada en el inmueble ubicado en el Barrio Pinto Salinas calle 13 con carrera 10 N° 1319 municipio Bolívar.

Al folio 16 consta Acta de Visita Domiciliaria, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio Estado Táchira, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que dando cumplimiento a la orden de Allanamiento expedida por el Tribunal Segundo de Control, para ser practicada en el inmueble ubicado en el Barrio Pinto Salinas calle 13 con carrera 10 N° 1319 municipio Bolívar, y que una vez en el sitio fueron atendidos por la ciudadana TERESA BARRIENTOS PAREDES, que ingresaron a dicha vivienda y revisaron las habitaciones, y que encontraron una que se encontraba cerrada con candado que la prenombrada ciudadana manifestó que se encontraba alquilada a un muchacho y que hacía como mes y medio no ha regresado, que procedieron a entrar y hallaron la cantidad de treinta pimpinas vacías, cinco pedazos de manguera, objetos que apreciaron tenían tiempo sin ser utilizados, que la ciudadana manifestó que tenía problemas con el inquilino y que no le devolvía los objetos hasta tanto le cancelara el alquiler, que era conocido como Carlos pero desconocía el apellido, posteriormente los objetos fueron llevados al Comando.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto solo se encontró en una habitación que esta cerrada la cantidad de sesenta recipientes plásticos, y los cuales se encontraban vacíos, no logrando incautar ningún tipo de combustible. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana TERESA BARRIENTOS PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor de la ciudadana Teresa Barrientos. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-003405. JQR.