REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002925
ASUNTO : SP11-P-2012-002925

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana PRATO SOTO GLADYS CONSUELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.097.318. Este Juzgado para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por el Abogado Henry Alexander Flores Rondón , en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , interpuesta en fecha 06 de agosto del año 2012, por la ciudadana Prato Soto Gladys Consuelo, aduciendo entre otras cosas que formuló denuncia en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien es su concubino por cuanto el día 04 de agosto de 2012, en horas de la noche, en su lugar de residencia, llegó borracho y prendió las luces y como ella le reclamo que no las prendiera, se molestó y la trato con palabras obscenas, si identificar en momento alguno cual fue el contenido de dichas palabras.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto no quedó establecido que tipo de agresión sufrió la ciudadana Prato Soto Gladys Consuelo, por lo tanto no se pueden encuadrar dentro de tipo legal alguno, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el Abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana PRATO SOTO GLADYS CONSUELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.097.318, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto: SP11-P-2012-002925. JQR.