REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002923
ASUNTO : SP11-P-2012-002923

Visto el escrito presentado por el Fiscal Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional San Antonio, (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), en la cual dejaron constancia en el libro de novedades diarias, entre otras cosas que se presentó ante ese despacho el ciudadano HENRY SILVA GARCIA, de 22 años de edad, quien notificó que siendo las doce del mediodía, dos sujetos desconocidos que se desplazaban en una Blazer color negro, y quienes portaban armas de fuego, bajo amenaza de muerte se llevaron a su hermano JHN EDWIN GARCIA, de 18 años de edad, y al ciudadano JUAN CARLOS LINDARTE de 18 años de edad, en momentos en que se encontraban en las adyacencias del INCE, desconociéndose la ubicación de los mismos.

Al folio 03 consta Acta de Investigación Penal de fecha 25 de enero de 2002, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que iniciando las averiguaciones relacionadas con la presente causa se trasladaron a la residencia de Henry Silva García, y los trasladó hasta la residencia del ciudadano JUAN LINDARTE que una vez en la misma fueron atendidos por LINDARTE LINDARTE JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, de 18 años de edad, quien manifestó que el día 24/01/2002, a las 12:30 horas del mediodía, salía del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en compañía de Jhon Edwin García, y al llegar a la esquina pasó un vehículo clase camioneta, marca Toyota, sin placas, a alta velocidad, y casi los atropellan, que les vociferaron palabras obscenas y Jhon les contestó y ellos se detuvieron se bajaron del vehículo armados con pistolas, y se identificaron como guardias nacionales, pero se encontraban vestidos de civil, a Jhon le dieron un puntapié, a la altura del coxis y lo subieron al vehículo, que a él le efectuaron un cacheo y lo subieron al carro, que luego se dirigieron a Palotal y al llegar al hotel Paraíso Suit se metieron hacía una callejuela los bajaron y los golpearon por todas partes del cuerpo, que posteriormente sostuvieron con el otro agraviado de nombre YHON EDWIIN GARCIA, y manifestó igualmente lo antes indicado sobre el hecho ocurrido.

Al folio 17 consta Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano JHON EDWIN GARCIA, del cual se desprende que no presentó LESIONES FISICAS APARENTES, SIN INCAPACIDAD.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto por cuanto del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Jhon Edwin García, quedó evidenciado que no presentó lesiones físicas aparentes, así mismo no surgieron otros elementos de convicción para determinar la comisión de delito alguno. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002923. JQR.