REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002919
ASUNTO : SP11-P-2012-002919


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARIA BERTINA WILCHES WILCHES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No 41.682.949, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron al estacionamiento de la primera compañía en operativo en materia de documentación y serialización, de vehículos automotores donde se encontraba un vehículo de color amarillo, marca Renault, placa AQF-161, indicándole al conductor o propietario que permitiera la documentación personal y los del vehículo, identificándose con una cédula de identidad laminada de la República de Colombia, donde se indica como titular de la misma a la ciudadana: WILCHES WILCHES MARIA BERTINA, signada con el N° CC-41.-682.949, de 55 años de edad, nacida en fecha 05/07/1955, casada, y conductor del vehículo MARCA RENAULT, MODELO R-12 TS, COLOR AMARILLO, PLACAS AQF-161, AÑO 1980, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA BPM9882083, SERIAL DE MOTOR 0022899749, que al efectuarle una revisión a los seriales se pudo observar que le mismo presenta suplantación de los mismos, por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 10 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo retenido anteriormente descrito, en la cual concluyen que: “1- La placa identificadora de serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. 2- La placa identificadora del serial del motor se encuentra ORIGINAL.- 3- Se verificó ante el sistema SIIPOL el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial”.


Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido por los funcionarios actuantes, inserta la folio 10 de las presentes actuaciones, quedó evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación Originales, y no presenta solicitud alguna de ningún cuerpo policial. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de a favor de la ciudadana MARIA BERTINA WILCHES WILCHES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-002919. JQR.