REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002880
ASUNTO : SP11-P-2012-002880

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Tercera, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.185.944, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de febrero de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Tercer Pelotón Puesto Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de Control fijo Las Dantas, se estacionó frente al punto de control un vehículo que le indicaron al conductor que se estacionara en la zona de requisa con la finalidad de efectuarle una requisa con la finalidad de revisar los seriales y la documentación, que el vehículo fue descrito con las siguientes características: MARCA FABRICACION GANDOLEROS, AÑO 1999, COLOR ROJO, CARROCERIA 000414, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACA 07H-JAD, CLASE SEMIREMOLQUE, USO CARGA, conducido por el ciudadano MARIO ORTEGA, cédula de identidad N° 9.185.944, de 36 años de edad, soltero, que presentó Original de Certificado de Circulación N° 2846876, a nombre de Rodríguez Paz Álvaro Argenis, una copia fotostática de un documento de compra venta donde se mencionan como propietarios actuales a los ciudadanos MARIO ORTEGA y RODRGUEZ PAZ ALBARO ARTGENIS, que al verificar los seriales se pudo observar que la placa identificadora donde van troquelados los seriales fue suplantada, motivo por el cual fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio 09 acta de entrevista efectuada al ciudadano MARIO ORTEGA, en la cual manifestó entre otras cosas que mas o menos en diciembre del año 2000, se asoció con el señor Álvaro para la adquisición de un vehículo chuto y una batea, la cual en el día de hoy fue retenida porque la placa identificadora parece que fue suplantada.

Al folio 27 consta Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio a los seriales de identificación al vehículo MARCA FABRICACION GANDOLEROS, AÑO 1999, COLOR ROJO, CARROCERIA 000414, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACA 07H-JAD, CLASE SEMIREMOLQUE, USO CARGA, en la cual concluyen que el vehículo presenta seriales ORIGINALES.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que se cometió hecho punible alguno, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido por los funcionarios actuantes, quedó evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación Originales. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.185.944, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor del ciudadano Mario Ortega. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002880. JQR.