REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002872
ASUNTO : SP11-P-2012-002872
Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana VARGAS ARANDA DALMY SOLANGE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.917.539, este Tribunal para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , interpuesta en fecha 27 de mayo del año 200, por la ciudadana Vargas Aranda Dalmy Solange, aduciendo entre otras cosas que en horas de la madrugada cuando estaba en su casa durmiendo, junto a su sobrina escucharon ruidos y al mirar por la ventana se dieron cuenta que el vehículo propiedad de su hermano se estaba quemando en la parte de adentro, las mismas salieron a buscar ayuda de los vecinos quienes lograron apagar el fuego desconociendo quien pudo hacerlo.
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto no quedó establecido que alguna persona hubiere ocasionado el incendio que se originó en el vehículo, por lo tanto no se pueden encuadrar dentro de tipo legal alguno, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el abogado Iohann Calderón Pérez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana VARGAS ARANDA DALMY SOLANGE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.917.539, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto: SP11-P-2012-002872. JQR.
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