REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002842
ASUNTO : SP11-P-2012-002842


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Tercera, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta a los folios 02 al 04, denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO PEREZ LIZARAZO, en fecha 22 de diciembre de 2003, en la cual manifestó entre otras cosas que su hermano de nombre FREDDY ORLANDO PEREZ LOZARAZO, se encuentra desaparecido, que salió de la casa de su mujer que supuestamente iba a pintar donde su mamá pero nunca apareció, que eso fue el día sábado 21 de diciembre de 2003.

Al folio 05 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano antes mencionado FERNANDO PEREZ LIZARAZO, en la cual manifestó entre otras cosas que su hermano de nombre FREDDY ORLANDO PEREZ LIZARAZO, a quien denunció como extraviado, se encontraba detenido en el grupo maza de la República de Colombia.

Al folio 15 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña Estado Táchira, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se entrevistaron con el denunciante FERNANDO PEREZ, y les manifestó que su hermano FREDDY PEREZ se encuentra sano y salvo, y se le informó que debe comparecer ante el Despacho, a fin de tomarle entrevista.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que se cometió hecho punible alguno, por cuanto la persona que fue denunciada por su hermano como desaparecida, se encontraba detenido supuestamente en la República de Colombia, y que el mismo apareció sano y salvo. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-002842. JQR.