REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002801
ASUNTO : SP11-P-2012-002801
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Tercera abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta a los folios 05 y 06, denuncia interpuesta por la ciudadana RINCON RODRIGUEZ MARIA ISABEL, en fecha 05 de junio de 2001, en la cual manifestó entre otras cosas que se encuentra extraviado BENJAMIN RINCON RODRIGUEZ, que es su hijo que esta trabajando con el señor Luis vendiendo pollos, en el mismo vehículo de ese señor, que el día sábado 02-06-01, salió se fue a cobrar y regreso todo embarrado, y se baño y se vistió, que volvió a salir a cobrar, que el carro le estaba fallando, y desde ese día no regresa, junto con la camioneta del señor Luis.
Al folio 15 consta Acta de Investigación Penal de fecha 06 de junio de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), en la cual dejaron constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones se trasladaron al relleno sanitario del municipio Junín a fin de verificar si en ese sitio se encontraba el vehículo marca Toyota, modelo Land Crousier, color beige, placa 932-PBA, que una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano Víctor Eladio González, vigilante del referido relleno, quien manifestó que el día lunes 04/06/2001, en horas de la tarde se presentó un ciudadano de unos 24 años de edad, quien le informó que a unos 300 metros de la entrada se encuentra un vehículo y que solicitaba la colaboración de la máquina que labora en el relleno para poder sacar el vehículo, retirándose, posteriormente el día martes 05/06/2001, el obrero que maneja la máquina sacó el vehículo de donde se encontraba dejándolo a unos 100 metros de la salida, que en horas de la tarde se presentó ese ciudadano quien revisó el vehículo informando que el bloque del motor se había partido, y que dejaría el vehículo allí aparcado hasta que una grúa lo trasladara, que fueron hasta donde estaba el vehículo visualizando un vehículo marca Toyota, modelo Land Crousier, color beige, tipo pick up, placas 932-PBA, realizando la respectiva Inspección Ocular.
Al folio 17 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano RINCON RODRIGUEZ BENJAMIN, en la cual manifestó entre otras cosas que el día sábado 02/06/2001, como a las 07 de la noche, se encontraba conduciendo el vehículo Marca Toyota, modelo Land Cruiser, propiedad del ciudadano Luis Alberto Durán Pacheco, que trabaja para el mencionado ciudadano como repartidor de pollos utilizando el referido vehículo, y que cuando se encontraba en el relleno botando unas plumas de pollos, trató de arrancar para retirarse y el vehículo sufrió una avería mecánica, lo que originó que patinara y al forzarlo el bloque se partió, por lo cual lo dejó allí, e ir en busca de un mecánico, que posteriormente el día lunes 04 en horas de la mañana habló con el señor Polanco informándole que el señor que maneja la máquina trabajaba en la tarde, que paso toda la noche cerca del lugar custodiando el vehículo, que efectuó una llamada a casa del señor Duran Luis Alberto, donde le informó que PTJ lo estaba buscando, por lo cual se presentó en esta oficina.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de las diligencias practicadas quedó evidenciado que el ciudadano Rincón Rodríguez Benjamín, en ningún momento desapareció forzado por alguna otra persona, sino que se encontraba laborando y en el momento que conducía el vehículo propiedad del ciudadano Luis Duran, este presentó una falla mecánica viéndose obligado a dejarlo en el relleno sanitario, y decidió quedarse cerca para evitar que le robaran algo, y que al realizarle una llamada telefónica al propietario del vehículo para informarle lo sucedido, se enteró de la denuncia interpuesta y decidió presentarse ante la Oficina del Cuerpo Policial para aclarar lo sucedido. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-002801. JQR.
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