REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002610
ASUNTO : SP11-P-2012-002610

Visto el escrito presentado por el Fiscal Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalía Tercera, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta a los folios 03 al 06 escrito de denuncia interpuesta en fecha 15 de mayo de 2003, por el ciudadano ARAQUE PEREZ WILMAN GUILLERMO, en la cual manifestó entre otras cosas que están sucediendo situaciones con la organización Patria Para Todos, del cual es el secretario General, que en unos panfletos de una supuesta organización que se hace llamar Autodefensas Unidas de Venezuela, también denominadas A.U.V. los cuales en varias oportunidades han sido dejados debajo de las puertas de las residencias de varios de los dirigentes identificados como Celso García y Jhonny Ruda, dichos panfletos son firmados por una persona quien dice llamarse “COMANDANTE ANTONIO ”, que también hicieron llegar un panfleto dirigido al P.P.T. que se han recibido llamadas telefónicas, que en la avenida Las Américas de la población de Rubio, frente a la farmacia al dirigente regional Jhonny Ruda fue interceptado por dos sujetos desconocidos.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar el responsable de los mismos, por cuanto sólo existe la denuncia interpuesta, y no surgió otro elemento que corrobore lo manifestado por el denunciante; por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto: SP11-P-2012-002610. JQR.