REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
202º Y 153º

Visto el escrito propuesto en fecha 16 de octubre de 2012, por la Abogado Magaly Torres, en su carácter de defensor de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), colombiano, indocumentado, titular de la tarjeta de identidad N° 96072010520, en la causa signada con el N° J-1234-2012. Solicitando la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por otra medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 582, de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente.
Este Tribunal para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
El día 20 de septiembre de 2012, el Tribunal primero de control de la sección penal de adolescentes del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Declaro con lugar la solicitud de calificación de flagrancia en contra de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), investigado por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Segundo.- Impuso a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la medida de prisión preventiva de la libertad, contemplada en el articulo 581 de de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad impuesta a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por otra cautelar.
A los fines de garantizar que dicho adolescente no: se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario que se mantenga bajo el régimen de prisión judicial preventiva de libertad. Investigado por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Así mismo, es importante destacar que la audiencia del juicio oral y reservado, fue fijada para el día 25 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m.
Por tal razón este juzgador, mantiene la medida de prisión judicial preventiva de libertad, impuesta al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así se decide.
DISPOSITIVO
El Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida de la prisión judicial preventiva de libertad, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Mantener la prisión judicial preventiva de libertad, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el Tribunal de control uno.
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de octubre del año 2.012


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE JUICIO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.




ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Penal N°: J-1234-2012
JAPS/mtr.